–UN ACERCAMIENTO AL TEMA–
Las violencias contra lxs niñxs se incrementan día tras día. En este contexto mundial disruptivo que nos toca atravesar, las vulneraciones de derechos hacia lxs niñxs no conlleva pausas ni detenimientos, sino que se agudizan y acentúan. Las medidas de seguridad y las formas de cuidado pensadas para el contexto de emergencia sanitaria no protegen a lxs niñxs de las violencias ejercidas sobre ellxs.
Podríamos mencionar distintos tipos de violencias presentes en la actualidad en el escenario de la infancia: física, psicológica, sexual, virtual, entre otras. Un/a niñx puede sufrir violencia familiar, violencia por omisión o negligencia. También se puede pensar en la explotación laboral y sexual (esta última adquiere tres formas: la prostitución de niñxs y adolescentes, la pornografía infantil y el tráfico de niñxs para su explotación sexual), la corrupción, secuestro y sustitución de identidad, la violencia prenatal y la violencia institucional, entre otras.
El Abuso Sexual Infantil es una de las formas de violencia más grave que afecta e impacta en la subjetividad y en la construcción psíquica de lxs niñxs. La pandemia silenciosa, hace estragos e impacta con las violencias del patriarcado en nuestra población más vulnerable.
Es por ello que este artículo tiene como objetivo fundamental visibilizar y sensibilizar una problemática tan grave y tan tristemente cotidiana en el mundo de la infancia.
Para un primer acercamiento al tema podemos definir al “abuso sexual infantil al involucrar a un niño en actividades sexuales que no llega a comprender totalmente, a las cuales no está en condiciones de dar consentimiento informado, o para las cuales está evolutivamente inmaduro y tampoco puede dar consentimiento, o en actividades sexuales que transgreden las leyes o las restricciones sociales.
“El abuso sexual infantil se manifiesta en actividades entre un niño y un adulto, o entre un niño y otra persona que, por su edad o por su desarrollo, se encuentra en posición de responsabilidad, confianza o poder.” (OMS, 2001)
En todas las violencias ejercidas sobre lxs niñxs y adolescentes se encuentra un denominador común: el abuso de poder o la autoridad. Es decir, implica una relación de asimetría que conlleva la posibilidad de controlar y manipular a la víctima física o emocionalmente.
Esta situación interpela nuestras prácticas cotidianas a nivel profesional, como así también el desempeño de las instituciones que abordan y deben dar respuestas a tales problemáticas.
—MARCO JURÍDICO—
En la actualidad el tema en cuestión ha tomado un lugar central debido a la prioridad otorgada por parte de los instrumentos legales con jerarquía constitucional que promueven el interés superior del niño en primer plano. A partir de 1994, cuando la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN 1989) obtiene rango constitucional, el Estado es obligado a tomar medidas para limitar y superar el maltrato infanto-juvenil. Con el cambio de paradigma, la Ley N° 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes como instrumento legal promueve como principio rector el interés superior del niñx. Uno de sus principios explicita que el/la niñx tiene Derecho a la Dignidad y a la Integridad Personal: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante”.
Si bien el abuso sexual queda enmarcado como un subtipo de maltrato en cuanto a leyes se refiere, la Ley N° 25087 (1999) es de gran relevancia porque modificó estructuralmente lo atinente a delitos sexuales. El bien jurídico que debe ser protegido es la integridad sexual de la persona. También se establece que la obligación de denunciar los supuestos de maltrato a la justicia constituye en sí la concreción de la buena praxis profesional de los equipos de salud. Las leyes prevén la obligación y la responsabilidad civil de denunciar por parte de profesionales de la salud y funcionarixs públicxs, en razón de su profesión, cuando la víctima de violencia familiar fueran niñxs o adolescentes.
De manera reciente, en el año 2017 el Código Penal de la Nación ha sido reformado a partir de la Ley 27.352, modificando el artículo 119 sobre el delito de abuso sexual a los fines de precisar las acciones que comprende el mencionado delito.
En consonancia con la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657, si pensamos en el concepto de Salud en su art. 3 la define “como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona” debemos de considerar que el abuso sexual infantil como violencia extrema ejercida en lxs niñxs provoca un impacto subjetivo de graves consecuencias afectando la integralidad que la salud mental considera.
–CARACTERIZACIÓN–
El abuso sexual infantil tiene en la mayoría de los casos efectos traumáticos, que se puede traducir en una multiplicidad de síntomas pero otras veces, se manifiesta en un encapsulamiento, quedando la vivencia traumática aislada del resto de la estructura psíquica, con una eficacia que permanece aún mucho tiempo después del acontecimiento.
Irene Intebi afirma que “el abuso sexual infantil constituye uno de los traumas psíquicos más intensos y de que sus consecuencias son sumamente destructivas para la estructuración de la personalidad. Es posible comparar sus efectos al de un balazo en el aparato psíquico: produce heridas de tal magnitud en el tejido emocional, que hacen muy difícil predecir cómo cicatrizará el psiquismo y cuáles serán las secuelas”. (2008)
De acuerdo a un informe elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2016, 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 varones han declarado haber sufrido abusos sexuales durante su infancia. En el mismo sentido, un estudio elaborado por UNICEF en el año 2014 estima que 1 de cada 10 niñas sufrieron abuso sexual en su infancia.
Rozanski diferencia conceptualmente el abuso sexual infantil del resto de los delitos penales, para ello menciona una serie de características referidas al fenómeno. En primer lugar el secreto, el mismo se encuentra presente siempre en el acto individual concreto del/la abusador/a y su relación con la víctima. La confusión como otro aspecto a tener en cuenta, debido a la cual las víctimas experimentan sentimientos de culpa, recriminación, ira y terror. La tercera característica es la violencia, ya que afirma, no hay abuso sexual sin violencia, puede ser física como psicológica. Otra característica es la amenaza, cuanto más chicx es el/la niñx es menos necesario recurrir a las amenazas, esto aumenta a medida que el/la chicx crece. En cuanto a la responsabilidad del abuso, ésta es siempre del/la abusador/a.
Por otro lado, menciona la normalización del fenómeno, siendo frecuente que a la víctima se le diga que lo que están haciendo es natural. Por último, articulado con lo anterior, nombra la asimetría que hay entre el/la adultx y el/la niñx. Puntualiza cómo dicha asimetría es utilizada por el/la abusador/a como elemento a su favor para hacer lo que quiera con la víctima. El secreto, la vergüenza y la culpa son las características esenciales del abuso sexual infantil.
–LOS PROFESIONALES Y EL BACKLASH—
En materia de prevención y asistencia del ASI, como así también en su persecución y sanción se han alcanzado logros importantes durante los últimos años. Sin embargo se ha desplegado en distintas instancias una reacción o contramovimiento, protector de abusadorxs y pedófilxs, apelando entre otras estrategias a falsos conocimientos y pseudo entidades diagnósticas. Dentro de este contramovimiento aparece el Síndrome de Alienación Parental. Este falso síndrome, basado en una ideología patriarcal, se fue instalando en el ámbito judicial, en especial entre psicólogxs, abogadxs y funcionarixs de la justicia. Su planteo se basa en invalidar el relato de las víctimas, argumentando que dichos relatos son construcciones que parten de sus madres alienadoras.
Bajo el nombre de Patriarcado se engloba, entonces, a toda organización política, económica, religiosa y social que adscribe a los varones la idea de autoridad y liderazgo. Tort define “El patriarcado no designará un reino prehistórico lejano, sino al régimen general que hasta hoy regula las relaciones entre los hombres y las mujeres”. (Revista Topía, pág. 18, número 70).
El Patriarcado es un sistema de dominio masculino sobre mujeres y niñxs, donde existe una asignación cultural de roles, y cada cultura asigna características, prácticas, ideas y discursos que se atribuyen a mujeres y hombres. Es a esta construcción simbólica, que las ciencias sociales la denominan género.
Rita Segato plantea que las relaciones de género son un campo de poder. Es un error hablar de crímenes sexuales. Son crímenes del poder, de la dominación, de la punición. Se trata de la apropiación del cuerpo de lxs niñxs como objeto de poder.
Gran parte de la Justicia sostiene y recicla el modelo de dominación patriarcal que la caracterizó durante años, a través de la naturalización de un poder desigualador, subordinante y opresor. El sistema judicial ha sostenido una dogmática, identificando sus componentes con los rígidos principios que siempre han puesto la integridad de la familia tradicional por sobre el sufrimiento de cualquiera de sus miembros vulnerables.
—UN RECURSO DE LA IDEOLOGÍA PATRIARCAL- EL FALSO SINDROME DE ALIENACION PARENTAL–
En el marco del espacio judicial surge el Síndrome de Alienación Parental. Fue acuñado y descripto en el año 1985 por el Doctor Richard Gardner e introducido en la justicia en los litigios entre cónyuges, en el marco de un divorcio y por la tenencia de lxs hijxs, cuando surgía una acusación por abuso.
A través de su utilización, exclusivamente en el ámbito judicial, este pretendido síndrome, se fue instalando, en especial entre psicólogxs, abogadxs, peritos y funcionarixs de la justicia. Ellxs establecen su defensa apoyándose en la co-construcción de memorias y del “SAP”, partiendo de que los relatos de las víctimas en realidad son construcciones que parten de sus madres alienadoras y que las mismas, a través de la introducción de ideas en contra del progenitor no conviviente, logran que lxs niños y niñas reproduzcan relatos.
El padre dice que el/la hijx está alienado por la madre y que las acusaciones que ambxs le hacen son falsas. El/la abogadx del padre presenta como argumento, o como prueba de la defensa, un informe psicológico del “SAP”. El/la psicólogx que ratifica su informe describe toda la situación anterior como un caso típico de “SAP”, en el que la madre ha hecho un “lavado de cerebro” al/la niñx y sus acusaciones son falsas.
Según R. Gardner “el “SAP”, es un “‘lavado de cerebro’ al cual unx de lxs xadres –generalmente la madre–, somete al/la hijx, en contra del otro progenitor –generalmente el padre– logrando de este modo alienar, quitar a ese padre de la vida del/la hijx, para hacerlx desaparecer, pudiendo llegar el niño o la niña hasta a creer que su padre abusó sexualmente de él.
La solución que R. Gardner propone en el marco del “SAP”, para “curar” este supuesto síndrome, es una terapia que él mismo denominó “terapia de la amenaza”, recurso coactivo con el fin de curar este supuesto síndrome, promoviendo prácticas revinculatorias forzadas, que no hacen más que revictimizar a lxs niñxs.
A los efectos de continuar dotando de elementos al “SAP”, Gardner ideó una “Escala de Validación del Abuso” y presentó una supuesta escala de medición, diciendo: si el/la niñx acusa a un progenitor de abuso sexual o maltrato, esto ya es una prueba de “SAP” y un criterio válido para determinar que la acusación es falsa. Se trataba de un razonamiento sin base científica: si el delito es auténtico no se denuncia, si se denuncia es falso.
Gardner por ejemplo, valora como indicadores de falsedad:
- Que haya “Síndrome de Alienación Parental” con lo que se supone que previamente se ha valorado el “Síndrome”.
- Que la/el niñx no se sienta culpable.
- Que madre e hijx denuncien el abuso.
Él mismo utilizaba la escala para valorar si el abuso era real o no, con lo que siempre concluía que la denuncia era falsa y no había abuso. Se consideraba como indicador de que si el abuso es real hay ausencia del síndrome de alienación parental.
Otra evidencia que se ponderaba en esta escala, contiene también un alto sesgo de subjetividad de quien entrevista: no apreciar la importancia del vínculo entre el niño y el padre. Con referencia al acusado: él mismo no será evaluado. Él será evaluado sólo por “el contexto” –dónde y cuándo sucede la denuncia– contexto que por otra parte, sería aquel “altamente probable” en el cual se dará esta acusación: que el argumento se dé en el contexto de divorcio o en una disputa por la tenencia que involucre al/la niñx.
La escala pretendía medir la autenticidad del abuso, siendo mayor la puntuación cuanto más indicadores gardnerianos de abuso haya.
Siguiendo esta línea, Gardner describía una serie de “síntomas primarios” o criterios para diagnosticar, que usualmente aparecían juntos en lxs niñxs afectados por el “SAP”, como por ejemplo una campaña de denigración en la que el/la niñx manifiesta continuamente su odio hacia el otrx progenitor, ausencia de ambivalencia, fenómeno del pensador independientes, apoyo reflexivo y automático en el conflicto parental al progenitor “alienante”, presencia de “escenarios prestados”, es decir la calidad de los argumentos parece ensayada. A menudo usan palabras o frases que no forman parte del lenguaje de lxs niñxs.
La mencionada escala, no cumplió con los requisitos mínimos requeridos para ser un instrumento de medición fiable y fue abandonada.
La matriz de esta teoría, consiste en extraer del comportamiento de las madres litigantes respecto de sus hijxs, un conjunto de manifestaciones en concurrencia, con las cuales se construye el llamado síndrome a base de valorar psicológicamente como trastornos de la conducta hechos tales como el supuesto propósito de la madre por maldisponer a lxs hijxs contra el padre, impedirles la comunicación del mismo, etc.
Una vez “diagnosticado” tal comportamiento como “síndrome de alienación”, se pasa a someter a la madre “alienante” al correspondiente tratamiento terapéutico con dispositivos correctores tales como retirarles la custodia de sus hijxs, al tiempo que se les suministra adoctrinamiento aleccionador, aun con la imposición de penas pecuniarias u otras medidas coercitivas bajo la fórmula así denominada “terapia de la amenaza”.
Por otro lado, Los libros de Gardner, muestran una ideología propedofílica y sexista. Él mismo postula en su teoría acerca de la sexualidad humana: el sexo como “máquina de procreación” y la importancia de que cuanto antes sea “ejercitada” esta “máquina”, más y mejor será su rendimiento.
Al faltar verificación científica, el “SAP” permanece como una hipótesis, no es ciencia ni medicina. Es una descripción sesgada y subjetiva de un fenómeno que puede observarse a veces, en el ámbito judicial, interpretado bajo los parámetros de una subjetividad ideológica.
Los diagnósticos basados en los criterios del “SAP” son nulos lógica y científicamente porque no se correlacionan con ninguna patología identificable. Los síntomas del supuesto síndrome no llevan a una causa determinada sólo describen un fenómeno.
En relación a la instalación y uso de este Supuesto Síndrome en nuestro país, en el año 2000, un ex juez de familia de la justicia Nacional de Argentina -Eduardo Cárdenas-, aludía al “Síndrome de Alienación Parental” y su argumento central de las “falsas denuncias de abuso sexual infantil” en una nota de la revista jurídica “La Ley”.
La médica perito forense de la Justicia nacional de Argentina, Virginia Berlinerblau, especialista en psiquiatría infanto-juvenil, en un texto titulado: Backlash y abuso sexual infantil analizó los resultados de las pericias realizadas con 315 niños y niñas que se suponía habían sido abusadxs sexualmente durante el año 1994-2000. En él, afirma que muchos casos de abuso sexual infantil son ambiguos y no siempre es posible arribar a una conclusión certera. Es decir, hay que diferenciar entre aquellos casos que efectivamente se sustancian y demuestran y aquellos que no llegan a sustanciarse por que no logran la evidencia suficiente pero no por ello reflejan falsas denuncias. (2012)
Si bien el abuso sexual infantil es difícil de comprobar, porque ocurre en un ámbito privado y en el mayor de los secretos, donde generalmente no hay testigos, no se debe recurrir a herramientas falaces y perversas como el “SAP”, que argumentan la presencia del síndrome mediante el recurso de las falsas denuncias, para perpetuar la violencia hacia lxs niñxs.
Es necesario decir que dentro de la comunidad académica, el Síndrome de Alienación Parental carece de consenso científico por no reunir los criterios metodológicos científicos necesarios para ser aceptado. Este supuesto síndrome ha sido rechazado como entidad clínica por dos instituciones muy reconocidas en el mundo en términos de salud y trastornos mentales: la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Psicología.
Ha sido igualmente rechazada su inclusión en los grandes sistemas de clasificación de los desórdenes médicos: el DSM V, CIE 10. Además ha sido declarado su uso ilegal para el ejercicio de la psicología por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, Rosario, Mar del Plata, Córdoba, Bahía Blanca, Quilmes, La Plata; así también por la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA) y la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (APBA).
Como apuesta política fundamental, desde la academia, se ha publicado un pronunciamiento de la Facultad de Psicología (2014) de la UNLP en contra del supuesto Síndrome de Alienación Parental.
En el mes de junio del año 2020 se ha producido un comunicado emitido por la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Argentina sosteniendo que “la aplicación del denominado Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) produce severas afectaciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes” en relación a la difusión por algunos medios de comunicación sobre el tema.
Si bien al día de hoy, se han logrado avances en la lucha contra el SAP, se continúa sobre la base de culpabilizar a la víctima y desvirtuar su testimonio. Negándole un principio básico de justicia: la presunción de inocencia. A la víctima, en especial si es menor de edad y a quien para protegerla, denuncia abuso sexual, se la intenta presentar con la sombra de la duda sobre todo su testimonio. Testimonio que es, en la mayoría de los casos, la única evidencia de lo sucedido.
El “SAP” por lo tanto, no sólo no es un síndrome diagnóstico, no tiene base experimental, no permite diagnosticar nada, no tiene soporte ni aval en la comunidad científica. Desde lo estructural, la formulación del “SAP” propone una falacia lógica de razonamiento circular.
Tanto la teoría que origina el “SAP” como su aplicación legal, demuestran que su admisión viola todas las normas éticas y los Derechos Humanos. Los prejuicios ideológicos basados en la lógica patriarcal intentan destruir los logros legales y sociales alcanzados en temas de infancia. El “SAP” perpetúa y consolida un retroceso contra los avances hacia la igualdad en derechos de las mujeres y de las infancias.
—ALGUNAS CONCLUSIONES–
Pensándonos como efectorxs y agentes de salud mental, y posicionadxs desde una perspectiva de derechos humanos, es nuestro compromiso ético interpelar nuestro recorrido académico, atravesado por teorías que durante décadas operaron reproduciendo lógicas patriarcales.
Es necesario seguir deconstruyendo imaginarios y prejuicios que habitan nuestras prácticas, discursos e instituciones desde hace años.
Nuestro deber ético es seguir visibilizando y denunciando las violencias que se producen en lo cotidiano.
En este camino es imperioso como profesionales de la salud proclamar su inexistencia y erradicar su uso en los procesos judiciales.
En este delito, la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados. Ya que ocurren “puertas adentro” y “sin testigos”. Es prioritario pensar en políticas públicas que promuevan la prevención para abordar esta problemática.
En relación con ello, repensar los abordajes profesionales y capacitarse es fundamental. Promoviendo la implementación de prácticas que garanticen la protección de derechos en pos de reducir los procesos de revictimización de lxs niñxs.
En la manera que estos espacios se cuestionen, se habilitarán reformas e intervenciones más adecuadas, protegiendo los derechos de lxs niñxs que preserven su integridad y el respeto que necesitamos para trabajar en este tipo de problemáticas.
Nuestro rol profesional debe estar atravesado por una posición ética y política fundada desde el Paradigma de los Derechos Humanos, habilitando en cada intervención la preservación o restitución de los mismos. Asumiendo un rol activo y promoviendo la pluralidad, de forma de poder construir con otrxs una sociedad más justa, equitativa y respetuosa de la diversidad y la dignidad humana.
Lxs niñxs padecientes, que han vivido lo siniestro, que sufren violencias cotidianas han aprendido a callar, a temer a las palabras amenazantes del/la agresor/a, a pensar que no creerán en sus relatos. Desde nuestra mirada adultocéntrica no sólo debemos velar por erradicar estas violencias, sino por garantizar una infancia plena, feliz, con risas y juegos.
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