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UNA MEDIDA EXCEPCIONAL…

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  • Infancias y adolescencias
  • N° 3

Alvarez R. Ximena. Lic. Prof. en Psicología, UNLP. Psicóloga Clínica, espacio TRAMA. Psicóloga en Equipo Técnico, Servicio Local de Quilmes. Cursando la Carrera de Especialización de Psicología Forense, UBA.

ph Irle Rocío

 

El trabajo del servicio local es arduo, intenso y al mismo tiempo muy gratificante y enriquecedor. Varias áreas son las que intervienen para que les niñes y adolescentes puedan acceder al pleno goce de sus derechos.

Desde el lado psi, podemos decir que cuando solicitan la intervención por une niñe o adolescente es porque hay un hecho disruptivo en su vida, que genera un desborde o un quiebre, que marca un antes y un después; donde es necesario introducir una pausa y empezar a hilar nuevamente algo de aquello que se quebró.

En las entrevistas mantenidas con le niñe y su familia, con aquelles que constituyen sus vínculos más cercanos y/o primarios, se trata de introducir algo que permita delimitar la problemática singular que se encuentran atravesando. De introducir algo del orden simbólico, que le permita delimitar a cada une su lugar y función; que permita dar lugar a su subjetividad.

Cuando son les progenitores quienes vulneran los derechos de le niñe, se adopta como estrategia de intervención una medida excepcional de abrigo, la cual implica un cambio de responsable legal, otre adulte -adrigador- se responsabiliza y acompaña el desarrollo de le niñe. Esta medida tiene un plazo de 180 días o seis meses para restituir derechos, mediante la elaboración de un plan estratégico. Dicha medida puede concluir en: el regreso con su familia de origen, la continuación con su abrigador o la solicitud de la adoptabilidad, cuando ingresa a un hogar.

Suele suceder que hay casos en que esos 180 días resultan escasos. Por ejemplo: una media de abrigo con une niñe porque su madre se encuentra atravesando un momento de consumo problemático de sustancias. ¿Cómo hacer para que en seis meses problematice el consumo y tome una nueva posición?

Y es ahí donde algo hace ruido y  una comienza a preguntarse: ¿los 180 días son un criterio unívoco? ¿para toda problemática? ¿permite llevar a cabo todas las estrategias? ¿cuál será el impacto subjetivo en le niñe? ¿Y el impacto subjetivo en la madre? ¿los tiempos subjetivos coinciden con los tiempos legales?

Las medidas excepcionales, como sus prórrogas, tienen un tiempo finito. Una vez alcanzado el plazo, se debe dar un cierre. De lo contrario une sería quien incurra en la vulneración de derechos.

Y aunque a veces une siente que no coinciden los tiempos subjetivos con los tiempos legales, la función de la ley -metafóricamente hablando simbólica como jurídica- es delimitar y mediar en vínculos donde los límites son difusos y avasallantes.

A modo de reflexión, sin querer concluir sobre las repercusiones de las medidas excepcionales de abrigo, se puede decir que las intervenciones que se hacen en el servicio están atravesadas por ambas leyes y los tiempos que implican cada una son distintos, eso es una de las cosas que hace tan difícil el camino que se transita por un servicio local.