RESUMEN
En un intento de subsanar los vacíos e insuficiencias legales que aún a veces acontecen en el Sistema de Protección Integral de las Infancias y Adolescencias, este escrito intenta recuperar todo eso que efectivamente se hace en el marco de una práctica respetuosa de los derechos les niñes alojades en familias de acogimiento, inscriptas en el Programa Acogimiento Familiar de Ciudad de Buenos Aires.
El Acogimiento Familiar constituye un espacio alternativo de cuidados que ofrece a niñes bajo una Medida Excepcional de Protección de Derechos la posibilidad de vivir por un tiempo en una familia de la comunidad, hasta tanto se resuelva la situación que dio origen a dicha Medida.
Me atendré aquí a abordar la cuestión del nombre, y esas primeras marcas sonoras que acompañan la constitución subjetiva.
¿Quién era yo?
¿Quién era yo antes de verte?
(La Portuaria. Canción 10 mil km)
Mientras escribo esto, el grito de Diego Frenkel cantando la canción que introduce esta reflexión me hace eco: <<¿Quién era yo ..antes de verte?>>.
Se me vienen a la mente viñetas de mi práctica como psicóloga del Programa Acogimiento Familiar (GCBA), donde hago el seguimiento de niñes alojades en familias de acogimiento, acompañando a les referentes de cuidado, y coordinando junto a colegas los procesos de vinculación con familia de origen, con familia ampliada o con postulantes a guardas pre-adoptivas.
Frente a estos últimos procesos, los que conllevan egresos por adopción, en numerosas ocasiones hemos tomado noticia de que en los juicios (luego de atravesar los 6 meses de guarda pre-adoptiva), se ha realizado al niñe un cambio de nombre.
¿Qué es lo que lleva a la familia adoptiva a tomar esta decisión?
¿Qué lugar tendrá en la vida del niñe esta nueva inscripción; qué impacto tendrá en su constitución subjetiva?
Preguntas que nos dirigen todo el tiempo a pensar esta, nuestra práctica.
A- Sobre el acto de renombrar: Cuando la omisión de un derecho parte de los organismos estatales
Situación 1: Se realiza audiencia de selección de una familia postulante a Guarda Pre Adoptiva para JUAN, un niño de 7 años. El juez les dice: “¿Pensaron ya que nombre ponerle?” (Diciembre 2020)
Situación 2: Vencido el plazo dado a la progenitora para la inscripción del niñe en el Registro de las Personas, una funcionaria pública “cumpliendo con su deber” lo inscribe a sus 6 meses de edad con un nombre distinto del que se le conoce desde su egreso hospitalario, el cual consta en todos sus documentos de salud (Octubre 2019).
En el marco de las legislaciones vigentes respecto a los derechos de les niñes y adolescentes, que estas situaciones continúen teniendo lugar hoy, en pleno siglo XXI, resulta llamativo… ¿Será desconocimiento sobre las normativas? ¿Será la falta de trabajo en equipo?, ¿o será la omnipotencia atribuida por ciertos lugares de poder?
Sea como fuere, de un modo u otro, pareciera que se intenta borrar aquí un pasado.
Como si la vida de un niñe sin cuidados parentales fuera una pizarra en blanco a escribir de nuevo; o como si sus primeros tiempos no existiesen.
Naturalizar estas actuaciones, no hace más que constatar que se ha perdido el eje de intervención: el interés superior de les niñes.
De nuestra historia como país, sabemos los estragos que deja el silencio, y mucho más, los que dejan la omisión y el recubrimiento. Respetar el nombre dado al nacer es reconocer al niñe como portador de una historia que hace a su identidad.
En estos actos de re-nombrar que aparentan bondades, se encubre una cuota de violencia social que intenta reducir lo diferente a una mismidad. “Lo otro”, ese tiempo “otro” que forma parte de la vida del niñe, se decreta inadmisible. De esta manera se construye una legalidad que suprime lo anterior, que suprime identidades.
El acto de inscribir y de nominar es indudablemente un acto de poder.
Todo aquel que lo ejerza debe considerar sus implicancias en la vida de les niñes.
He aquí la importancia del compromiso que debe asumir el Estado en realizar permanentes capacitaciones a les funcionaries desde un enfoque multidisciplinario, en el cual se profundice la integración del Sistema de Derechos.
Como equipo técnico en el cotidiano establecemos permanentes contactos telefónicos entre instituciones y apostamos a armar redes que permitan versar una continuidad en el recorrido de ese ñiñe, para luego poder contárselo…
¿Cómo? ¿De qué manera? A través de los informes que son dirigidos a los organismos intervinientes y que formarán parte de su expediente; y a través de la construcción de su libro de vida, a cargo de la familia de acogimiento.
Estas intervenciones parten del reconocimiento y de la importancia del registro. Porque aprendemos del pasado, sabemos que lo que está escrito existe, permanece, tiene lugar.
Prácticas de antaño como las mencionadas al principio de este apartado, no hacen más que vulnerar derechos y reavivar viejos y –lamentablemente- no tan abandonados paradigmas.
B- Sobre el acto de renombrar: Cuando la omisión de un derecho parte de la dificultad de incorporar lo ajeno
Situación 3: Pos vinculación, este equipo toma conocimiento de varios cambios en los nombres primarios de les niñes egresades del Programa (Samantha por Alicia; Ágata por Ailén, Renzo por Matías, etc.)
Si bien este apartado se vincula con el anterior, dado que es necesaria una autoridad judicial que dé lugar a la efectivización de un cambio de nombre, acá nos preguntamos qué se nos pasó por alto, qué cosa no vimos entre equipos para que esa instancia haya llegado a ser tal.
Durante los procesos de vinculaciones se trabaja con las familias postulantes en la historia de ese nombre y todo lo que se ha podido saber y reconstruir de ese acto de nominación subjetivante, algunas veces realizado por la progenitora, el progenitor, o por algún tío, tía o abuele, y en otras por las enfermeras de Neonatología. Acto que habla de las primeras huellas de amor inscriptas en el psiquismo desde el nacimiento.
La familia de acogimiento recapitula además en el libro de vida del niñe todos esos datos significativos que dan voz a esos primeros tiempos para que “el primer capítulo no sea una serie de hojas en blanco” (Piera Aulagnier, 1980). La dupla que supervisa y acompaña a les referentes de cuidados trabaja junto a elles en la información a inscribir, principalmente cuando se trata de cuestiones complejas y sensibles sobre el origen.
Pero entonces ¿Por qué a un niñe en situación de adoptabilidad se le pretende cambiar el nombre? ¿Acaso se nos ocurriría, por ejemplo, cambiarle el nombre a un niñe que tras fallecer sus padres continúa su crianza con otros referentes familiares? Si la respuesta es no.. ¿Por qué entonces a un niño en situación de adoptabilidad sí?
Algo histórico subyace.
En los 70’ les niñes eran apartados de sus familias por razones políticas. Hoy, en algún punto si naturalizamos este proceder, les hijes de familias que se encuentran en estados de indefensión social quedan expuestos a similares mecanismos de despojo cuando se les arrebata así una parte de su identidad, tratándolos cual objetos a ser moldeados “a imagen y semejanza” (Abuelas de Plaza de Mayo, 2007).
Estas tensiones en el campo de la adopción como cuestión pública, deben ser habladas, interpeladas y repensadas.
El artículo 623 del Código Civil y Comercial de la Nación menciona que el prenombre del niñe a ser adoptade debe ser respetado. Pero a su vez abre vías de excepción frente a las cuales el juez puede disponer la modificación del nombre en el sentido que se le peticione. Ahora, volvemos a la misma cuestión: ¿En qué pueden o deberían fundamentarse esas peticiones?
“Suena mejor”, “nos gusta más”, “el padre así puede pronunciarlo, dado que es extranjero pero está radicado en el país hace más de cinco años como exige la ley”, han sido algunos de los argumentos alegados en estas instancias por las familias adoptantes, según tomamos conocimiento del otro lado del “muro” del despacho judicial.
Más allá del decir, se presentifica en estas escenas una dificultad para alojar “ese tiempo otro”. Recién nacides, o niñes chiquitites son adoptades para ser moldeades en función de relaciones de similitud /afinidad; dejando por fuera lo que se piensa podría resultar discordante, como eso que recuerda el origen.
Alojar la identidad, implica alojar una paradoja… La palabra “identidad” proviene del latín identitas, y éste de idem, “lo mismo”. Su sentido entonces conlleva una dualidad: lo que es “lo mismo” y lo que es “diferente” (único, singular). Que las familias postulantes puedan verse firmes frente a ese tiempo anterior que forma parte de la vida de ese niño/a, es clave para una vinculación y una parentalidad por adopción respetuosa. Reconocer que ese tiempo anterior que le niñe vivió con su familia de origen, o el tiempo que compartió (en nuestro caso) con la familia de acogimiento es parte de su vida, es la base segura que versará una continuidad.
Comentarios finales.
“Yo, antes de verte”
Todos los nombres tienen un significado, un sentido y un origen determinado, cargado de historia. Se trata de esas primeras huellas mnémicas, inscriptas en ese psiquismo en desarrollo; marcas que dan cuenta del recorrido de experiencias relacionales, vinculares, y afectivas que subjetivaron al niñe desde su llegada a la vida. En ocasiones, se trata también, de lo único que su familia de origen pudo dejarle…
Como dice Felicitas Elías (2020), “el Estado es lo que hace y también lo que deja de hacer”. Sigamos construyendo prácticas que pongan a la IDENTIDAD ahí, en el centro de la escena, en el centro de los procesos adoptivos.
“YO, -y principalmente YO con mi historia- G antes de verte”
Referencias bibliográficas
- ABUELAS DE PLAZA DE MAYO (2007) La historia de abuelas. 30 años de búsqueda. 1977 – 2007. Buenos Aires.
- BERENSTEIN, Isidoro (2007): Del ser al hacer. Editorial Paidós. Buenos Aires
- CABRAL, Rosa Lucia. El encuentro con la historia de origen
- ELÍAS, María Felicitas comp (2011). Nuevas formas familiares: modelos, prácticas, registros. Editorial Espacio, Buenos Aires, Colección Ciencias.
- ELIAS, María Felicitas (2020) “De la cuestión de la adopción como cuestión” Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=YeG1hcQRuac