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¿Reformar lo que no se implementó plenamente? Tensiones y retrocesos en torno a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657

  • Artículo de opinión

Romina Urios. Lic. en Psicología. Magister en Comunicación y Criminología. Docente e investigadora de la UNLP ///// Martina Solimano. Lic en Psicología. Docente de la UNLP. Trabajadora de la salud pública.

Desde hace muchos años ya ha comenzado a instalarse, con creciente fuerza, la idea de que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 “no funciona” y, por lo tanto, debe ser modificada. Sin embargo, consideramos que esta afirmación merece al menos una pregunta previa: ¿es posible evaluar una política pública que nunca fue plenamente implementada?

La Ley Nacional Nº 26.657, sancionada en 2010, supuso un cambio de paradigma en el abordaje de la salud mental en Argentina. Su eje central fue el pasaje desde un modelo tutelar, manicomial y centrado en el aislamiento y la exclusión, hacia un enfoque de derechos humanos, interdisciplinario y comunitario.

Cuando observamos su implementación, damos cuenta de que no se trata de una ley “fallida”, sino de una ley cuya aplicación ha sido históricamente fragmentaria, desigual y, en muchos casos, directamente obstaculizada.

En este sentido, el proyecto de “Modificaciones a la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657” presentado en el Congreso de la Nación el pasado 17 de abril, reconoce la existencia de “obstáculos” en su implementación. Pero lejos de indagar en las causas de esas dificultades —como la falta de presupuesto, la escasa creación de dispositivos comunitarios o la persistencia de lógicas manicomiales—, propone modificar el marco normativo. Es decir, se pretende cambiar la ley sin haber generado las condiciones materiales para que ésta funcione. La pregunta que se impone es evidente: ¿el problema está en la ley o en la decisión política de no aplicarla? ¿Se puede afirmar que algo no funciona si no se implementó completamente? ¿Cómo evaluar la totalidad del funcionamiento de una normativa cuando la implementación no fue total?

A esta situación se suma el rol de ciertos discursos mediáticos que, en articulación con perspectivas punitivistas y patologizantes, construyen una imagen social de las urgencias en salud mental asociada a la peligrosidad, la imprevisibilidad y la violencia. Casos aislados, presentados de manera sensacionalista, son utilizados para instalar la idea de que las personas con padecimientos mentales representan una amenaza, justificando así el avance de propuestas regresivas.

El proyecto de reforma se inscribe claramente en esta lógica. Bajo la retórica de la “modernización” y la “protección de la vida”, introduce modificaciones que implican un retroceso significativo en materia de derechos ya conquistados.

Uno de los cambios más relevantes es el reemplazo del término “padecimiento mental” por “trastorno mental”. Consideramos que esta sustitución no es meramente semántica: implica un corrimiento hacia una concepción más biologicista y diagnóstica, que reduce la complejidad del sufrimiento psíquico a categorías clínicas. En esta línea, se refuerza una asociación problemática entre diagnóstico e internación, cuando la propia ley vigente establece que la internación —especialmente la involuntaria— debe ser un recurso excepcional, independiente de la existencia de un diagnóstico específico y vinculado, en cambio, a una situación de urgencia subjetiva, de riesgo cierto e inminente, criterio que se propone modificar por una formulación más amplia y ambigua: “situación de riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de la persona o de terceros”.

La Ley Nacional Nº 26.657, pone el acento en la evaluación situacional del padecimiento mental. Si bien no se desconoce la historia clínica ni los diagnósticos previos que el sujeto pueda tener, estos no deben influir ni determinar el diagnóstico actual. En la propuesta de modificación de la ley, podemos advertir la incorporación de nociones como la consideración de “hechos previos” que abre la puerta a evaluaciones basadas en presunciones, antecedentes o estigmas, reforzando prácticas de control social más que de cuidado. ¿Se trata de prevenir o de habilitar intervenciones anticipatorias sobre la base del miedo?

Otro punto que consideramos crítico es la modificación del artículo 18, relativo a las internaciones voluntarias, que busca proteger el principio de autonomía progresiva de los usuarios. La reforma pone el acento en que una internación voluntaria pueda transformarse en involuntaria si el equipo considera que la persona ha perdido su capacidad de discernimiento. Esta propuesta tensiona directamente el mencionado principio y el derecho a decidir sobre el propio tratamiento, pilares fundamentales de la ley vigente. Debe considerarse además que la actual normativa no impide que, si el equipo tratante evalúa que el paciente no está en condiciones de externación, pueda determinarse una internación involuntaria en dichos casos. Sostenemos que la insistencia en dicho punto no es ingenua, más bien funciona como un mecanismo coercitivo y manicomial.

Quizás uno de los aspectos más preocupantes sea la habilitación para que las decisiones —incluida la indicación de internación— puedan ser tomadas por un único profesional médico. Esto implica un claro retroceso respecto del enfoque interdisciplinario que promueve la Ley Nacional Nº 26.657, basado en una concepción de sujeto integral. La centralidad otorgada al médico psiquiatra como “único profesional competente” reinstala una hegemonía que la ley actual buscó precisamente desarmar.

Paradójicamente, el proyecto justifica esta medida en la falta de recursos profesionales en algunas jurisdicciones. Pero en lugar de fortalecer los equipos y ampliar el acceso, opta por flexibilizar las garantías: frente a la desigualdad, no se amplían derechos: se los reduce.

El problema es nombrado en el proyecto en términos de “asistencia insuficiente”, “falta de acceso” y “vulneración de derechos”. Sin embargo, las soluciones propuestas no apuntan a resolver estas cuestiones estructurales, sino que tienden a reforzar dispositivos de control, medicalización e internación. En este punto, resulta inevitable preguntarse: ¿cómo se explica que frente a la falta de dispositivos comunitarios se proponga facilitar el encierro?

Asimismo, se señala el supuesto fracaso en la transformación de los hospitales monovalentes, sin un análisis que resulte serio de las razones de este proceso inconcluso -que en provincia de Buenos Aires viene avanzando a paso firme-. Nuevamente, la ausencia de políticas sostenidas es leída como un problema de la ley, y no como una falta de implementación.

También la mención a la “carencia de medidas de seguridad” en internaciones de riesgo, asociada a “fugas y otros eventos”, refuerza una mirada securitista que desplaza el eje del cuidado hacia el control. ¿Desde cuándo la salud mental debe regirse por lógicas de custodia?

Para finalizar, consideramos que el proyecto de reforma no parece orientado a mejorar la implementación de la Ley Nacional Nº 26.657, sino a redefinir sus principios en un sentido regresivo. Bajo un discurso de modernización, se reinstalan viejas lógicas: centralidad médica, primacía del diagnóstico, ampliación de las internaciones involuntarias y debilitamiento del enfoque de derechos.

Defender la ley vigente no implica desconocer sus límites ni las dificultades en su aplicación, sino que implica sostener que el camino no es retroceder, sino profundizar su implementación: garantizar recursos, fortalecer dispositivos comunitarios, promover la formación interdisciplinaria y disputar los sentidos sociales en torno a la salud mental.

En este escenario, resulta imprescindible interpelar especialmente a los gobiernos provinciales y a los funcionarios que han adherido a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, en tanto son actores clave en su implementación efectiva. La adhesión formal no puede quedar reducida a un gesto declarativo: implica la responsabilidad concreta de destinar recursos, fortalecer equipos interdisciplinarios, crear y sostener dispositivos comunitarios y garantizar el acceso a una atención en salud mental basada en derechos. Frente a intentos de reforma regresivos, se vuelve aún más urgente que las jurisdicciones asuman un compromiso activo y sostenido con la plena aplicación de la ley vigente. No se trata sólo de defender un marco normativo, sino de hacer efectivo, en las prácticas y en las políticas públicas, el paradigma que esa ley consagra.

Porque la pregunta de fondo sigue siendo la misma: ¿queremos un estado que cuide o un estado que controle?