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¿Qué lugar para las Infancias Trans?

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  • N° 3

Lic. Luisina Zalazar. Egresada de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de La Plata año 2020.

La propuesta es pensar las infancias y su constitución, contemplando el surgimiento histórico de esta categoría, para en un momento posterior, ubicar en el marco actual de ampliación de derechos de este sector de la sociedad, el derecho a la identidad. De este modo, poder pensar en eso que escapa a las lógicas universales propias de las leyes: la singularidad.

Si se piensa en Infancia como categoría, hay que considerar que la misma responde a ciertas condiciones histórico-políticas.

Niñxs y adolescentes no siempre fueron consideradxs sujetos en general, ni sujetos de derecho en particular, es a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual se entiende por niñx todo ser humano menor de dieciocho años de edad. Siguiendo esa línea, la prioridad que se le otorga a las infancias se fundamenta en que:

“el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. (Convención sobre los Derechos del Niño 1989).

Haciendo una revisión histórica del valor social que tuvo esta categoría en nuestro país, me parece interesante destacar que, en la década del 1920, Argentina sancionó una ley Nacional, conocida como Ley Agote que seguía el espíritu de una serie de medidas adoptadas por Europa y Estados Unidos en relación a las infancias, a las que incluyó en la “Doctrina de la Situación Irregular”. Si bien el objetivo de estas políticas estaba orientado a controlar las masas de inmigrantes, estas medidas implicaron también la vigilancia sobre los “menores peligrosos y en peligro”, para impedir la extensión del malestar social.

“La situación de la infancia adquiere una faceta de control que intentará impedir la extensión del malestar social y apuntará a los “desórdenes morales”. Fuentes de males sociales mayores como la prostitución, la sífilis, el alcoholismo, los inmigrantes indeseables, los hijos ilegítimos, el auge de las conductas delictivas, la mendicidad y el trabajo infantil en las calles”. (Roitstein, 2010).

Sin embargo, luego de la Segunda Guerra Mundial, y con el surgimiento del paradigma humanista, cobran fuerza una serie de tratados internacionales que ponían en agenda la cuestión de los Derechos Humanos.

Es así, en 1989 surge la Convención de los Derechos del Niño, y en 1990 Argentina le otorgó rango constitucional.

Esta normativa constituye un hito en la historia de la humanidad, en tanto reconoce a lxs niñxs como sujetos de derechos civiles y políticos.

Algunos detalles a destacar de esta Convención, tienen que ver con el especial énfasis que se le da a la infancia como objeto de protección especial por parte de lxs adultxs y del Estado.

Es a partir de esta normativa, que hay un viraje en la concepción de las infancias y adolescencias, pasando a considerarlxs sujetos personas en condición particular de desarrollo.

Dentro de los derechos que reconoce, está incluido el derecho a la identidad y a expresar su opinión. Derecho que se vio ampliado a partir del 2012, con la sanción en Argentina de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. Esta ley también constituye un hito, en tanto es la primera ley que despatologiza las identidades trans.

 

La normativa más reciente que se suma a la ampliación de derechos que hacen a la identidad, es el Decreto presidencial N°476/21 que reconoce identidades por fuera del binomio masculino y femenino al incorporar la nomenclatura “X” en el Documento Nacional de Identidad (DNI) como opción, para todas las personas que no se identifiquen como varón o como mujer.

 

¿Por qué es relevante retomar estos avances en los marcos legales? Porque es una invitación a repensar la práctica de lxs psi, enmarcada en normativas que visibilizan otros modos de constitución identitaria, en los márgenes de lo históricamente aceptado, de lo heteronormativo.

 

Infancias trans.

Las infancias trans son aquellas infancias que elaboran una identidad de género “distinta” a la esperada socialmente, y que estaría en “discordancia” de acuerdo al sexo biológico. Por ejemplo, niñxs con pene se identifican con expresiones y rasgos culturalmente asociados al género femenino, y viceversa.

La posibilidad de estxs niñxs de expresar libremente su identidad, suele verse dificultada por las atribuciones sociales que lxs otrxs aportan y por el rechazo y la exclusión que puede generar “lo distinto”.

 

En este sentido, considero de gran importancia reconocer los logros anteriormente mencionados en cuanto a la ampliación de derechos de las infancias, pero tomando los aportes de Tajer (2017), persisten otros problemas en cuanto a la legitimidad identitaria que no están contemplados en dichas normativas. Para citar un ejemplo actual, un miramiento que hacen algunas personas no binarias respecto al Decreto Presidencial N°476/21 es que, si bien implica un avance el hecho de considerar identidades por fuera de los polos femenino y masculino, hay personas que no se sienten identificadas en cuanto al género a partir de una X en su documento.

 

En lo que al psicoanálisis respecta, aparecen interrogantes respecto de la temprana autopercepción del género por parte de lxs niñxs. Lo cual lleva a plantear una amplia variedad de hipótesis sobre la construcción identitaria, que van desde el innatismo, hasta la identidad de género producto de relaciones intersubjetivas con lxs otrxs encargadxs de las primeras funciones de cuidado y de introducción en lo social.

Una salida a los posibles reduccionismos que se pueden generar desde las posturas acerca de la identidad como algo innato, o como algo puramente producto de lo social, la brinda la idea de psiquismo en constitución.

En ocasiones, ante la manifestación de una identidad trans, las respuestas que suelen brindar algunxs profesionales es que “esperen”, que es muy pronto para definir algo (una identidad en este caso). Pero desde mi perspectiva, no son las infancias trans quienes deban esperar. A mi criterio, estas apariciones cada vez más tempranas, constituyen un desafío teórico-práctico que implica construir herramientas para acompañar los procesos de constitución identitaria desde un lugar que posibilite el ejercicio de la autonomía progresiva de estxs niñxs, y su derecho a decidir.

Retomando el posicionamiento teórico desarrollado más arriba, pensar en psiquismo en constitución, no implica dejar de pensar cómo se juega lo social en la constitución del psiquismo y en la constitución identitaria. Para ello, me serviré del concepto de Contrato Narcisista que desarrolla Piera Aulagnier. Esta noción, permite rescatar la importancia del conjunto social, en tanto proveedor de los enunciados que con posterioridad al infans le servirán para reconocerse con continuidad, a través de los mismos, en su singular proceso de historización.

¿Por qué son importantes en la construcción identitaria los enunciados que el conjunto social le oferta al infans? Porque el género siempre se construye con otrxs, y es parte fundamental de dicho proceso el reconocimiento de ello por parte de éstxs.

Por eso, me parece interesante pensar esta noción a la luz del marco legal actual, en tanto que el mismo puede posibilitar que el conjunto social en sus enunciados, contemple la existencia de otras identidades que no se reduzcan a la binariedad hombre-mujer.

Siguiendo esta línea, también recurro a los aportes teóricos de la Psicoanalista argentina Silvia Bleichmar, quien cuestiona los postulados estructuralistas que piensan al infans como un sujeto pasivo que copia y reproduce lo recibido desde lxs otrxs significativos. La autora piensa al infans como un sujeto activo que incorpora y traduce mediante un trabajo de metabolización y transformación lo transmitido por aquellxs otrxs que ejercen funciones tanto narcisizantes como sexualizantes.

Si bien durante este breve recorrido teórico pesquisé conceptos propios del psicoanálisis, considero fundamental continuar repensando ciertas nociones conceptuales que pueden tener un gran valor, si son utilizadas desde una perspectiva de género que contemple las disidencias. Un ejemplo de esta propuesta es la reformulación de Silvia Bleichmar respecto a la noción del Complejo de Edipo, como:

“el acotamiento que cada cultura ejerce sobre la apropiación del cuerpo del niño como lugar de goce del adulto”. (Bleichmar, S. 2008)

 

A modo de conclusión, estimo de gran importancia pensar las infancias dentro de diferentes contextos sociohistóricos, en tanto propiciadores de determinadas formas de producción de subjetividad.

Sin embargo, esto no debe impedir pensar la singularidad propia de cada infancia y de su proceso de constitución psíquica e identitaria.

Por ello, como profesional de la salud, invito a lxs colegas a pensar nuestro rol no sólo desde el respeto y el acompañamiento de estos procesos sino, desde una participación activa en estas luchas.

Por su parte, el presente escrito es un modo de lucha en sí misma, no sólo repensando la teoría, sino, sobre todo, dándole voz a esas infancias trans que tienen mucho para decir y ser escuchadxs.

En tanto las luchas de las Infancias Trans tienen que ver con el derecho a la identidad; tienen que ver con el derecho a la Salud Mental.

 

Bibliografía:

-Aulagnier, P. y Castoriadis, C. (1975). “La violencia de la interpretación”. Amorrortu Editores, Bs.As.

-Bleichmar, S. (1999) Clínica psicoanalítica y neogénesis. Bs As: Amorrortu.

-Bleichmar, S. (2008). Violencia social-Violencia escolar. De la puesta de límites a la construcción de legalidades. Amorrortu Editores, Bs As.

-Convención sobre los Derechos del Niño. (1989).

-Decreto presidencial N°476/21

-Ley 26.743 de Identidad de Género.

-Roitstein, G. (2010) Del control de la Minoridad a la Protección de la Infancia.

-Ficha de Cátedra de Psicología Forense. Facultad de Psicología UNLP.

-Tajer, D. (2017)” Algunas consideraciones éticas y clínicas sobre las infancias trans”. En Meyer, Irene (comp.) Psicoanálisis y género. Escritos sobre el amor, el trabajo, la sexualidad y la violencia. Buenos Aires: Paidós.