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Niñeces en cárceles. El derecho a soñar y jugar, guardianes de la constitución subjetiva

  • Artículos
  • Infancias y adolescencias
  • N° 3

Laura Peretti. Psicóloga. Especialista en Psicología Forense. Docente Facultad de Psicología UNR

 Quiero tiempo, pero no tiempo apurado.

Tiempo de jugar que es el mejor

María Elena Whalsh

Presentación del tema

 

Existen infancias que viven con madres privadas de libertad ambulatoria y permanecen en el encierro carcelario hasta los cuatro años. Salvo que una mujer decida que el tiempo de egreso sea antes, pero nunca puede decidir que sea posterior. Esto lo dispone en nuestro país la Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad 24.660, sancionada en el año 1996. Dedicada a varones en exclusividad.  A partir el artículo 190 habla de “establecimientos para mujeres”. El artículo 195 dice:La interna podrá retener consigo a sus hijos menores de cuatro años. Cuando se encuentre justificado, se organizará un jardín maternal a cargo de personal calificado”. Y el 196, continúa: “Al cumplirse la edad fijada en el artículo anterior, si el progenitor no estuviere en condiciones de hacerse cargo del hijo, la administración penitenciaria dará intervención a la autoridad judicial o administrativa que corresponda” (Ley 24.660, 1996) (El resaltado es propio).

Esta letra de ley es vigente para las crianzas en cárceles. Como trabajadorxs de la salud mental nos interrogamos por los contextos de producción de subjetivad. Los primeros cuatro años de vida son un tiempo fundante del entramado psíquico. Es imprescindible que las claves de Salud Mental y Derechos humanos tomen un lugar relevante en pos de la protección de los derechos de las infancias y lxs adultxs responsables.

El contexto de vivir en una institución total a temprana edad, produce una colisión normativa con la Ley 26.061, Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y adolescentes, como también con la Convención Internacional de los Derechos del niño, que contempla la ley mencionada del año 2005.

¿Los diseños en las políticas públicas protegen los derechos de las niñeces en cárceles? ¿En qué se diferencian con los “menores” de la vieja ley de Agote en disposición del Estado? ¿cómo transitan el embarazo y el estado puerperal quienes deciden maternar? ¿cómo propiciar escenarios subjetivantes de resistencia para las infancias y adultxs responsables?

 

                        Presas con Menores- Madres en crianzas

Para el discurso del sistema penitenciario unx niñx es nombrado “menor”. Forma discursiva que remite a la ley 10.903, creada por el médico Luis Agote en el año 1919. Se trata de un paradigma tutelar, de control y disposición de las infancias como objetos de intervención. Este modelo de la minoridad, considera la minusvalía, incapacidad madurativa y “desconoce el campo subjetivo” (Salomone, 2008). En el mismo sentido, también es nombrada “la mujer presa y el menor”, continuidad destinataria de vigilancias y castigos.

Abrimos la pregunta, por el tiempo previo al nacimiento de unx niñx ¿cómo es vivido el embarazo en contextos carcelarios? En una experiencia de acompañamiento a una joven, el modo de enterarse que estaba embarazada fue el “traslado” al pabellón de madres. Sin posibilidad de elegir otro lugar, incluso el de no continuar con el embarazo.

En un tiempo relevante donde se juegan cambios en el cuerpo, incertidumbres, y la posibilidad de empezar a construir los primeros lazos con unx otrx, en el encarcelamiento se viven obstáculos complejos. Por ejemplo, en el modo que son “trasladadas” las mujeres a las consultas médicas. Esposadas, con guardias que entran a los controles, sin la posibilidad de gestarse un encuentro íntimo en los primeros registros y vivencias con unx hijx. Tampoco acontece con un trato digno, no sólo por el estereotipo que recae sobre las personas privadas de libertad, sino y, sobre todo, por ser mujer.

Esta escena nos abre preguntas y replanteos en construcción con compañerxs de equipo, abrimos redes para visibilizar la situación y propiciar intervenciones acordes a la protección de derechos. También, para acompañar a las mujeres que deciden no maternar, ¿cómo construir el acceso al derecho a la Interrupción voluntaria del embarazo (IVE), Ley 27.610/2021, en contextos carcelarios?

Lxs niñxs desde el paradigma de protección integral son sujetos de derechos. La autonomía progresiva, el principio de autonomía, es uno de los postulados que integra la Convención de los Derechos del niño, y que luego profundiza la ley 26.061. También el interés superior, como “máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley” (LeyN°26061, 2005). Nos convoca la particular insistencia en la protección del Estado y la sociedad, considerando que el contexto carcelario produce vulneración de derechos en las vidas que lo habitan.

 

 

El derecho a soñar y jugar

Algunas reflexiones construimos desde que el dispositivo de salud, en el año 2021, conquistó colectivamente un consultorio para atenciones en salud mental en la unidad penitenciaria de mujeres. Evento histórico, ya que no había espacio físico destinado a la salud mental de las mujeres privadas de libertad. Los equipos dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, ingresaron a las unidades penitenciarias en el año 2005 (posterior a la masacre de Coronda). Desde aquel entonces, en las dos instituciones donde estuvo la cárcel de mujeres, los espacios fueron provisorios y compartidos.

La conquista del consultorio permitió disponer de un espacio íntimo. Pudimos habitarlo con nuestros objetos, y con calorcito en invierno. El sector está ubicado por fuera del pabellón de madres, en el servicio médico. Situación que implica salir, hacer un trayecto por un pasillo, pasar varias puertas hasta llegar al consultorio.

El nuevo espacio se inauguró con una paciente que vino con su hijx, como todas las semanas desde hacía seis meses. Aquella, fue la primera vez que esx niñx, se durmió en la entrevista. Podríamos construir que el “cuarto propio”, parafraseando a Virginia Woolf, ofreció las condiciones para la posibilidad del descanso. Bajar la guardia, entregarse a una escena que favorezca el soñar del niñx. También, permitió que la joven pudiera hablar, correr la mirada, y descansar de maternar. El dormir construyó una alternancia.

Vale aclarar, que las entrevistas terapéuticas de las mujeres privadas de libertad, siempre son con lx-s niñx-s que convive.

Lila Feldman, plantea que “soñar requiere tiempo y separa tiempos”.  En otro pasaje, cita a Pontalis quién leyendo a Winicott, ubica el soñar cercano al objeto transicional y un campo vinculado a la intimidad. “…derecho a no ser descubierto, la necesidad de no comunicar, en la medida en que esa necesidad, si es reconocida, revela que el individuo se siente real en la comunicación secreta que mantiene con lo que hay en él de más subjetivo” (Feldman, 2018).

A partir de un espacio íntimo, también se instaló un intercambio lúdico de objetos: dar, recibir, esconder, apilar, contar, hacer trazos en el papel. “En la celda no lo hace”, dijo la mamá. Mientras tanto, compartíamos juntas las conquistas con miradas de sostén. Gesto de incluir en la escena a un tercero, más allá de la madre, hijx y el pecho.

En este sentido, poder ofrecer un lugar en condiciones dignas para las entrevistas es una intervención que favorece efectos subjetivantes hacia las potencias creadoras.  La clínica en salud mental sin el paradigma de Derechos Humanos, es pura obediencia. Dice María Graciela Iglesias: “La idea de igualdad conlleva la de dignidad y esta última está ligada a la autonomía moral y funcional de la persona. Autonomía moral que consiste en la “igual” capacidad para poseer una concepción del bien y adquirir un sentido de justicia.” (Iglesias, 2015)

Disponer las condiciones para un trabajo psíquico como el sueño, guardián del dormir, y el juego, como fuente de investigación, creación y el posterior fantaseo del que nos habla Freud, es disruptivo a las lógicas de adormecimiento y desigualdad que producen las instituciones totales.

 

Re-crear formas de sostén

En las infancias, anterior al juego, existe un estado de desvalimiento y dependencias a lxs adultxs para que cumplan funciones de sostén. Más allá de las necesidades biológicas, el auxilio ajeno, es lazo de marcas inaugurales del psiquismo. Circuito que crea la asimetría entre adultxs/niñx,  base de la diferencia generacional. La asimetría para Silvia Bleichmar es una cuestión de responsabilidad, no de autoridad, ni mucho menos, agrego, autoritarismo. Ubica “la contraposición del sujeto ético y del sujeto disciplinado, planteado en las sociedades de consumo” (Bleichmar, 2016). Nos atañe pensarlo en la situación de encierro carcelario. Si la disciplina como lógica de operatoria institucional, es el ofrecimiento al recién nacido, hasta sus cuatro años de vida ¿la sumisión y la obediencia serían posibles respuestas subjetivas? ¿cómo acompañar a la construcción de subjetividades desde el sostén, miramiento y la ternura? ¿cómo apostar a legalidades amorosas en instancias de crueldades cotidianas?

La ética del analista, siguiendo a Bleichmar, trataría de “los modos de posicionarse intersubjetivamente con el otro en tanto sujeto sufriente” (Bleichmar, 2016). Estar analistas, en una institución carcelaria donde conviven infancias, implicaría ir a contrapelo del disciplinamiento de una ley brutal, para acompañar a las niñeces en pleno proceso de constitución subjetiva, desde un marco de derechos.

En tiempos de pandemia, transitamos la experiencia de ausencias de abrazos, distancias de cuerpos y confinamientos. La virtualidad ha configurado nuevos modos de encuentros. Desde cumpleaños por zoom, videollamadas, entre otras formas de vínculos afectivos y laborales. Sin embargo, en los encierros carcelarios, estas formas son consideradas prohibiciones. La población privada de libertad, incluyendo las infancias, fue y es afectada por el covid-19 de múltiples formas. En particular, por el cese de intervenciones de talleres, visitas, salidas de niñxs fuera de la institución, como disruptivo a las lógicas de control.

El abrazo es del orden de lo vital, y mucho más en los primeros tiempos de vida. El abrazo dimensiona un cuerpo. Contiene y cuenta con la voz de quién sostiene. Libidiniza como signo de amor. La voz, como ese adentro-afuera materno inaugura un tiempo de separación. Instancia vital, que se complejiza en el contexto carcelario. El cuerpo de la madre se ofrece como único, 24/7, viviendo en una misma celda. Otra forma de ubicar la continuidad, “la-madre-y-el-menor”, sin separación.

La temática de la voz resuena a las primeras llegadas a la unidad de mujeres. El pabellón de madres tenía el timbre de ingreso sin funcionar, había un cartel pegado que decía en mayúscula “golpee, no funciona el timbre”. Golpes, que recibían niñxs, entre candados, puertas y gritos llamando a las celadoras de turno. Gritos que podían interferir en el jugar y/o en el dormir, actividades vitales para el psiquismo. Después de conversar con compañerxs y directivxs, sobre el cartel en ese sector, se volvió al uso del timbre para dar anuncio de ingreso. Ubicamos algo mínimo, pero no menor. Un registro de aviso que hay otrxs en plena constitución de la subjetividad.

 

Finalizamos este escrito sin cerrar preguntas, retomando las dificultades y revisándolas hacia un mejor vivir, más igualitario y digno para las niñeces en contextos carcelarios. Sostenemos los interrogantes, también las convicciones. Las fuerzas de seguridad basadas en lógicas de vulneración de derechos, no pueden ofrecer legalidades éticas, desde el cuidado, la intimidad y el miramiento amoroso a las infancias. Los únicos guardianes de la constitución subjetiva de lxs niñxs, hacia la potencia creadora, son el soñar y el jugar. Acompañadxs por el sostén de adultxs y de políticas públicas que protejan las infancias en clave de Salud Mental y Derechos Humanos.

 

 

Bibliografía

Bleichmar, S. (2016). La construcción del sujeto ético. Buenos Aires: PAIDÓS.

Feldman, L. (2018). Sueño medida de todas las cosas. Buenos Aires: Topía.

Iglesias, M. G. (2015). Capacidad, información y autonomía: principio de la dignidad. Buenos Aires.

Ley N°26061 (2005). Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Buenos Aires.

Ley 24.660,  (1996). Ejecución de la pena privativa de la libertad. Argentina.

Salomone, G. (5 y 6 de Mayo de 2008). Del niño como sujeto autónomo al sujeto de la responsabilidad en el campo de la infancia y la adolescencia. Buenos Aires.