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La salud mental en disputa: luchas y resistencias en la sanción e implementación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657

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  • N° 6
  • Salud Mental

Sol Coniglio, Profesora en Psicología, AT, estudiante avanzada de la carrera de Lic. en Psicología (en elaboración de TIF), UNLP

En el proceso de elaboración de mi Trabajo Integrador Final, motivada por experiencias de extensión y militancia, me pregunté acerca de las resistencias que insisten y persisten para alcanzar la plena implementación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657. ¿De qué se tratan estas resistencias? ¿De dónde provienen? ¿De quiénes?

Historizar para comprender: Recorriendo la historia, historia plagada de luchas, me resultó pertinente rastrear aquellas resistencias que surgieron cuando la psicología empieza a construirse como profesión. Luego de la apertura de distintas carreras de psicología en la década del ’50, comienzan a graduarse lxs primerxs profesionales, lo que produjo que sea necesario pensar en las incumbencias que ese título alcanzaba, y por ello se van sucediendo una serie de resoluciones. Es así como el Colegio de médicxs de la provincia de Buenos Aires comienza a mostrar preocupación por la supuesta práctica ilegal de la medicina por parte de lxs psicólgxs.

Mientras se están sucediendo estos hechos, comienza la dictadura militar de 1966, con lo que ese mismo año cierran la carrera, sancionándose la Ley N° 17.132 por parte del gobierno de facto, Ley del Ejercicio Legal de la Medicina, en la cual, lxs psicólogxs quedaban como un/a auxiliar de la medicina. Esta ley impedía cualquier práctica psicológica que no fuera de psicometría, las cuales debían ser siempre derivadas por un profesional médico, psiquiatra. Esto tuvo como consecuencia el impedimento del ejercicio del psicólogx en un ámbito clínico, y a su vez,  se le negaba cualquier tipo de autonomía (Klappenbach, 2000).

Se produce un  retorno de la democracia, pero muy breve, debido a que le sigue la dictadura cívico-militar de 1976 que empeora aún más la situación. En ese momento, se presenta la dificultad de que el Ministerio de Educación tenía en claro las incumbencias cuando brindaba el título, sin embargo, no había una ley de ejercicio profesional que las permitiera, de allí el lema “hacer legal, lo legítimo”: la práctica era legítima, ya que existía un título habilitante con ciertas incumbencias sobre las cuales lxs psicólogxs podían intervenir, pero el ejercicio se veía supeditado a lo que desde la medicina se permitía, por la inexistencia de una ley específica y autónoma.  Se produce por tal motivo una fuerte organización gremial.

Sin embargo, como consecuencia de la dictadura, a todas las limitaciones laborales se le sumaron efectos devastadores en la profesión. Hubo psicólogxs perseguidxs, exiliadxs, desaparecidxs, asesinadxs en este proceso. En 1978, fue desaparecida, Beatriz Perossio, en ese entonces Presidenta de la Asociación de Psicólogxs de Buenos Aires y de la FePRA, lo que tuvo efectos limitantes en la actividad gremial que se venía llevando adelante. En el campo de la Salud Mental se produjo el desmantelamiento de los servicios hospitalarios y de investigación, los cierres de carreras universitarias (el llamado “cupo cero”). También se produjo la desaparición de prácticas, en ese entonces comenzaba a tomar fuerza un movimiento de profesionales con voluntad desmanicomializadora, que venían construyendo otros modos de pensar e intervenir en salud mental con una fuerte pregnancia de la psicología comunitaria. Prácticas que se vieron arrasadas y fue muy dificultoso volver a retomar, la identidad de la profesión se vio fuertemente impactada por estos hechos.

En 1980, desde el Ministerio de Educación se produce una nueva resolución, conocida como de los “tres no”, la cual por la negativa restringía el alcance de lxs psicólogxs en sus prácticas: No a la psicoterapia, no al psicoanálisis, y no a la administración de drogas psicotrópicas. Se establece aquí una normativa vinculada a la ley de Ejercicio de la Medicina, que no legislaba las incumbencias del ejercicio profesional de lxs psicólogxs, sino más bien, partía únicamente de las restricciones.

Luego del retorno de la democracia, en 1984 se reabren las carreras de psicología que habían sido cerradas con revisión y reformulación de los planes de estudio. Se comienza a producir un movimiento de mayor organización y gestiones por parte de la FePRA con el fin de que se logre la ley de ejercicio profesional que regule a lxs psicólogxs, la que finalmente es sancionada en 1985. Podemos situar aquí, cómo esta ley, viene a finalmente darle un marco legal a la psicología a través del cual constaba qué incumbencias tienen lxs psicólogx y cuáles no. Una ley que protege tanto a lxs profesionales como  a la comunidad.  Años más tarde, en 1989, se dicta el Código de Ética del Colegio de Psicólogxs de la provincia de Buenos Aires, que ya mencionaba a la salud mental como un derecho fundamental y haciendo hincapié en los Derechos Humanos. Un año más tarde, se redacta y aprueba el Código de Ética Nacional. Es importante conocer estos eventos fundantes para nuestra disciplina, asumiendo una responsabilidad ético-política con la comunidad de colegas y con la sociedad toda.

En estos hechos se hacen evidentes los años de luchas que llevó a la psicología a poder constituirse como profesión autónoma y cómo hubo sectores de la sociedad avalados por los gobiernos de facto que se resistían a que este proceso se llevara adelante.

Ahora bien, es importante situar aquí, que la Ley Nacional de Salud Mental tiene antecedentes tanto a nivel internacional como nacional, no sólo de leyes que conllevaron a que experiencias desmanicomializadoras sucedan -podemos mencionar rápidamente a Italia y Río Negro-, sino también de normativas como aquellas que Ley N° 26.657 retoma es un artículo 2:  Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, la Declaración de Caracas y los Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas.

Esto parece fundamental mencionarlo porque no se trata de una ley construida de la nada, sin anclajes, sin consenso. Construir otro modo de atención en Salud Mental era una deuda que Argentina tenía para estar en consonancia con los principios mencionados que responden a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en nuestro país tiene jerarquía constitucional desde su inclusión en la reforma de 1994.

Así es como podemos decir que la ley se posiciona desde el paradigma humanista, produciendo un cambio a nivel de los conceptos y de las prácticas, con lo cual las resistencias se hacen más obvias, ya que propone una transformación profunda.

Podemos situar dos puntos importantes para el análisis: uno vinculado a la cuestión del poder, ya que se establece a partir de la definición de salud una nueva relación con la locura, ya no igualable a la dominación, y así construye un modo de prácticas contrahegemónicas; y otro, es que se trata de una ley protectora, que no intenta regular el ejercicio profesional sino proteger a las personas con padecimiento mental de los abusos de ese ejercicio. Por lo tanto, se introduce un nuevo modo de hacer donde se entrelazan las incumbencias de las profesiones, la potestad del diagnóstico y del tratamiento. En ese sentido, las cuestiones aquí mencionadas establecieron puntos centrales en las discusiones que tuvieron lugar en el recinto del Senado mientras se daba el debate para la sanción en relación a la idea de interdisciplina que la ley propone como modo de abordaje (Barukel, 2013). La ley trata de procurar legalidad para un sector de la población que vive fuera de ella, víctimas de un sistema que lxs excluye (Kraut & Daina, sin fecha) debido a que la prolongada institucionalización produce la marginación de las personas con padecimiento mental, dejándolxs por fuera del sistema productivo y de su comunidad.

Años previos a la sanción, se venían produciendo en Argentina políticas sociales con enfoque de Derechos Humanos que fueron propiciando la discusión acerca de la transformación de un modelo de atención en Salud Mental; sin embargo “no se presentaba como tarea fácil en un sistema de salud fragmentado y segmentado y con actores corporativos poderosos. Tampoco lo facilitaba el hecho de que las representaciones hegemónicas sobre la locura siguieran siendo afines con el modelo manicomial” (Stolkiner, sin fecha).

No obstante, se producía como contracara, la aparición de nuevos actores sociales como organizaciones de derechos humanos y de familiares y usuarixs que desequilibraron la hegemonía mencionada (Stolkiner, 2013). Estos actores se configuran como fundamentales en la participación de la gestación de dicha ley, recuperando la voz de aquellxs que bajo el estigma de la locura han quedado por fuera de la toma de decisiones, reivindicando la postura de sujetos de derechos, de ciudadanxs para la lucha por la construcción de otro modelo de atención en salud mental haciéndose partícipes de un movimiento que no puede ser pensado sin ellxs.

Gorbacz (2017) afirma que “la construcción de la ley y su reglamentación fue un proceso profundamente democrático, que demandó en total unos 5 ó 6 años. Hubo amplia participación de usuarixs y familiares, organismos de derechos humanos, colegios profesionales, universidades y referentes de las provincias”.

El informe publicado por el CELS en el año 2007 en el que se constatan las violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos de unas 25.000 personas internadas en los hospitales monovalentes, se convirtió en una denuncia fundamental para repensar el modelo de atención. Este informe tiene como objetivo mostrar cómo la segregación que se produce en las personas internadas de forma crónica se vuelve discapacitante. El informe da cuenta de la grave situación en la que se encontraban las personas alojadas en  estas instituciones, las cuales, mayormente permanecían viviendo allí más de un año o incluso toda una vida, es decir, hay un número muy alto de cronificación en los tratamientos. A su vez, menciona que existen muertes que no son investigadas, se corroboraron celdas de aislamiento, situaciones de violencia física y sexual, falta de asistencia médica, malas condiciones edilicias y de higiene, ausencia de tratamientos adecuados, sobrepoblación, medicalización, encierro injustificado. Por otra parte, tal como el informe lo desarrolla, consume recursos públicos que podrían ser utilizados en crear dispositivos con base en las comunidades (CELS, 2007).

 

Siendo que desde la segunda mitad del siglo XX se cuenta con normativas internacionales de respeto y garantía de derechos de todas las personas, cabe preguntarnos por qué en situaciones vinculadas con la salud mental, las respuestas han continuado siendo sobre todo restrictivas hasta no hace mucho tiempo ¿Qué es lo que ha llevado a que en el campo de la salud mental, las respuestas ligadas al humanismo para el abordaje y tratamiento de lxs usuarixs, se hayan demorado?

Estos hechos han suscitado que el debate llegue finalmente a ser discutido en Senadores para lo que finalmente fue la sanción de la ley Nacional en el 2010. Si rastreamos los argumentos dados en contra de su sanción nos encontramos con que los principales actores eran asociaciones de médicxs, psiquiatras y representantes de la industria farmacéutica, en éstos se puede ver la tendencia fuertemente a sostener la hegemonía del modelo médico. Es importante situar aquí, que las resistencias a la implementación de la ley no terminaron en el debate de senadores, hubo una intención concreta de desarticular la ley modificando su decreto reglamentario durante el segundo semestre de 2017, con la intención de modificar puntos sustanciales que hacen al espíritu de la ley y al cambio de paradigma en el modelo de atención de la salud mental. Que esto se concrete se vio impedido por las resistencias que pusimos agrupaciones militantes, trabajadorxs de la salud, usuarixs, y familiares, defensorxs de la ley que salieron a la calle en lucha para mostrar su posición en contra de esta acción

Desde la sanción de la ley, existen cuestiones que operan como obstáculos para su  implementación plena desde distintas dimensiones. Por un lado, por psiquiatras organizadxs corporativamente, quienes han mostrado su oposición desde el comienzo y persisten descalificando la ley debido a la resistencia en la pérdida de hegemonía (Gorbacz, sin fecha). Como consecuencia de esto, existe también otro obstáculo vinculado a la dificultad de trabajar interdisciplinariamente (Zaldúa, G., Pawlowicz, M., Tisera, A., Lenta,M. & otrxs, 2014), lo que ocasiona miradas fragmentadas de los sujetos,  donde no se contempla la complejidad, y las intervenciones no se dan desde la integralidad. Esto puede producirse también por la falta de formación, ya que muchxs profesionales fueron formadxs durante el antiguo paradigma, con lo cual quedan las intervenciones teñidas de esta visión que dificulta poder ser pensadas desde la ley.

Otro de los obstáculos que podemos situar es la fragmentación y segmentación del sistema de salud. Se requiere una integralidad de los sistemas, de políticas que no tiendan a fragmentar los sistemas, es decir que contemplen las distintas dimensiones en los procesos de salud-enfermedad-cuidado para intervenir (Stolkiner, 2015).

La falta de políticas públicas y recursos económicos para crear otros dispositivos alternativos al asilar-manicomial  (Zaldúa, G., Pawlowicz, M., Tisera, A., Lenta,M. & otrxs, 2014). Debe ser una decisión política ocuparse de producir otros dispositivos que vayan en consonancia con la ley para poder sustituir y cerrar finalmente todos los manicomios del país.

No podemos dejar de mencionar como dificultad para la plena implementación, las resistencias en el imaginario social (Zaldúa, G., Pawlowicz, M., Tisera, A., Lenta,M. & otrxs, 2014), ya que la mirada social en torno al padecimiento mental ligado aún al paradigma de la peligrosidad, tiene como consecuencia que no se produzca la integración social de las personas perpetuando la exclusión y estigmatización, dificultad procesos de externación e inclusión en la comunidad.

 

Para concluir, considero aquí importante decir que hacer historia nos permite comprender de dónde provienen las resistencias que hoy nos encontramos a diario para poder construir otro modo posible de atención en salud mental, ya que al parecer si damos unos pasos hacia atrás provienen de larga data, y han sido grupos de poder hegemónicos avalados por políticas neoliberales del momento los que han producido que los procesos se detengan y retrocedan, una y otra vez.

Me parece fundamental no perder de vista que mientras estamos teniendo estos debates, recordemos que hacemos referencia a personas que han sido condenadas a la soledad, al abandono, a la marginación y a condiciones de absoluta vulnerabilidad por años, sin recibir la atención en salud que requerían. A ellxs les debemos nuestro compromiso cotidiano por la plena implementación de la ley, proteger los derechos de lxs pacientes, y construir dispositivos interdisciplinarios que base en la comunidad acordes.

Por último, es importante mencionar aquí que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra llevando adelante el plan “Buenos Aires Libre de Manicomios”, con la intención de poder asegurar que el proceso de sustitución y cierre de los monovalentes deje de ser una anhelo para ser una realidad de nuestra Salud Pública.

La salud mental es tema de todxs, asegurarla también.