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Instituto Médico Domingo Cabred: memorias de una infancia entre prácticas manicomiales

  • 10mo número
  • Artículos
  • Chivilcoy

Cristian David Brossa es Licenciado y Profesor en Psicología por la Universidad Nacional de La Plata. Su línea de investigación integra psicoanálisis, estudios de género y diversidad sexual. brossa06@yahoo.com.ar

Introducción

Este trabajo surge de la escasez de registros históricos sobre experiencias psiquiátricas locales en la ciudad de Chivilcoy, particularmente durante las décadas de 1960 y 1970. A través del relato autobiográfico de una mujer que vivió su infancia en el Instituto Médico Domingo Cabred —clínica que funcionó entre 1967 y 1973—, se busca reconstruir las prácticas manicomiales de la época y las condiciones de vida de lxs internxs.

El marco teórico se sustenta en los aportes de Silvia Chiarvetti (2008), Ben Plotkin (2003) y Emiliano Galende (2015), quienes analizan el desarrollo de la psiquiatría argentina y la transición desde el modelo manicomial hacia la perspectiva de derechos. Asimismo, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (2010) funciona como eje normativo para contrastar las prácticas históricas con los estándares actuales.

El objetivo central es visibilizar una experiencia local hasta ahora no documentada, que ilustra las contradicciones y violencias de un modelo asistencial hoy cuestionado, pero cuyas huellas persisten en el presente.

 

Breve contexto histórico: del alienismo a la Ley Nacional de Salud Mental

Entre 1880 y 1910, Argentina consolidó un dispositivo psiquiátrico influenciado por el alienismo francés y el positivismo. Durante este período, figuras como Lucio Meléndez y Domingo Cabred —impulsor de la Colonia Open Door, primera en América Latina en aplicar el sistema “a puertas abiertas”— sentaron las bases de un sistema manicomial que combinaba tratamientos médicos y morales (Chiarvetti, 2008).

No fue hasta la década de 1950, con la creación del Instituto Nacional de Salud Mental (INSM), que comenzaron a cuestionarse las estructuras asilares. En los años sesenta, convivieron dos posturas: una psiquiatría tradicional y otra más cercana al psicoanálisis, que enfatizaba los factores sociales en la etiología de los padecimientos (Plotkin, 2003).

La sanción de la Ley Nacional Nº 26.657 en 2010, marcó un punto de inflexión al definir la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos (art. 3) y al reconocer a las personas con padecimiento mental como sujetos de derecho.

 

Metodología: un relato autobiográfico como fuente

La investigación se basa en una entrevista en profundidad realizada a “A”, quien vivió en el Instituto Domingo Cabred desde los ocho hasta los catorce años. Su testimonio permite reconstruir no solo las prácticas institucionales, sino también las condiciones materiales y subjetivas de lxs pacientes. Este enfoque cualitativo privilegia la perspectiva de lxs actorxs, en línea con la historiografía crítica de la psiquiatría.

 

Características de la clínica y relatos de casos

El Instituto funcionaba en una antigua casona adaptada, con escasos recursos humanos: un psiquiatra a cargo —que rotó en varias ocasiones— y los padres de “A”, como enfermero y auxiliar. No existía un equipo interdisciplinario, y lxs pacientes —hasta quince— convivían sin distinción de género o edad.

A continuación, se presentan cuatro casos que ejemplifican las prácticas de la época:

 

  1. Jorge, el adolescente del pabellón

Un joven internado por “rebeldía” intentó fugarse y, tras ser capturado, recibió inyecciones de leche como castigo, un procedimiento doloroso y sin propósito terapéutico. Desde la perspectiva de la normativa actual, este tipo de prácticas, carentes de propósito terapéutico y con un fin punitivista, se encuentran expresamente prohibidas por el art. 12 de la Ley Nacional Nº 26.657, que prohíbe el uso de medicación con fines punitivos.

 

  1. Delia, la paciente con epilepsia

Durante una crisis, fue golpeada, medicada forzadamente y sometida a electroshock sin protección. Este trato, que incluso para los parámetros de la época podría considerarse indigno, contraviene los principios de la legislación vigente, la cual obliga a denunciar todo maltrato (art. 29 de la Ley Nacional N° 26.657).

 

  1. Juana María

Mantuvo relaciones sexuales forzadas con el psiquiatra a cargo, quien aprovechó su posición de poder. Más allá de la ausencia de una ley específica de salud mental en ese momento, esta conducta constituía una violación grave a la ética profesional médica y a los derechos básicos de la persona. Hoy, situaciones como esta son explícitamente prohibidas por la Cláusula General de Limitación de la Ley 26.657 y por legislaciones específicas contra la violencia de género.

 

  1. Juana, la paciente que se quedó sin tratamiento

Tras el cierre de la clínica, quedó desamparada, sin acceso a medicación ni atención psiquiátrica, lo que agravó su cuadro. Su caso ilustra la falta de continuidad asistencial, un principio que hoy se busca garantizar mediante el art. 6 de la Ley Nacional N° 26.657.  Además, actualmente se estaría incumpliendo la figura de abandono de persona que, según el Código Penal Argentino (Art. 106), se da cuando se pone en peligro la vida o salud de otro, dejándolo desamparado o a su suerte si es incapaz de valerse, y se agrava, si causa daño grave o muerte. Esta ley es aplicable a personal médico o cuidadores que interrumpen cuidados esenciales, generando un riesgo concreto para la vida o integridad de la persona vulnerable, aunque el peligro no sea inmediato si la situación de desamparo persiste.

 

Discusión: entre el modelo manicomial y los derechos humanos

Los relatos recuperados dan cuenta de un modelo en el que la medicación —con pentotal y halopidol—, el electroshock y el chaleco de fuerza eran recursos cotidianos, aplicados tanto con fines terapéuticos como de control. La falta de supervisión, la ausencia de consentimiento y la medicalización de la conducta reflejan lo que Galende (2015) denomina “el paradigma biomédico”, centrado en la contención más que en la recuperación.

Frente a esto, representa un avance fundamental al establecer que la atención debe ser la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 interdisciplinaria, basada en derechos y con pleno respeto a la autonomía. Sin embargo, su implementación aún enfrenta resistencias, lo que exige una reflexión constante sobre las prácticas institucionales.

 

Consideraciones Finales

El Instituto Domingo Cabred fue expresión de un modelo histórico hoy en retirada, pero cuyas lógicas persisten en formas sutiles o explícitas. Recuperar estas memorias no es solo un ejercicio historiográfico, sino una herramienta para interpelar el presente: recordar de dónde venimos para no repetir los mismos errores.

Como profesionales de la salud mental, tenemos la responsabilidad de construir prácticas acordes a los derechos humanos, donde la dignidad de lxs usuarixs sea el centro de toda intervención.

 

Referencias

Chiarvetti, S. (2008). La reforma en salud mental en Argentina: una asignatura pendiente. Hacia la construcción de una política en salud mental. Revista Argentina de Clínica Psicológica, XVII(1), 45-52.

Foucault, M. (1976). Historia de la sexualidad, Vol. 1: La voluntad de saber. Siglo XXI.

Galende, E. (2015). Conocimiento y prácticas en Salud Mental. Lugar Editorial.

Ley Nacional de Salud Mental 26.657. (2010). Ministerio de Salud de la Nación, Argentina.

Plotkin, M. B. (2003). Freud en las pampas. Sudamericana.

 

Nota final: Este artículo se basa en una ponencia presentada en el marco de las Jornadas de Investigación de la Facultad de Psicología (UNLP)