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Externaciones en tiempos de emergencia sanitaria: ¿Nuevos interrogantes posibles?*

  • Artículos
  • Dispositivos comunitarios
  • N° 5

Lic. Audino, Alejandro (Psicólogo)///////Lic. Di Modica, G. Vanina (Trabajadora Social)//////Lic. Grunevald, Daiana (Psicóloga)///////Dra. Ippolito, Gabriela (Médica)///////Lic. Pacheco Serna, Gonzalo (Psicólogo)

Introducción

Se trata de una producción teórica sobre los procesos de externación de usuarios internados por padecimientos de salud mental en una sala de un hospital monovalente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el actual contexto de emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19.

Específicamente se pretendió ubicar cuáles son las limitaciones con las que se encuentran los profesionales al momento de planificar las externaciones teniendo en cuenta las restricciones sociales implementadas a raíz de la pandemia y cuáles son las limitaciones que responden a los principios de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (LNSM) y sus alcances.

 

Marco teórico

  1. Covid-19

El 11 de marzo de 2020 la Organización de la Salud (OMS) declaró el estado de pandemia por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2. Luego de esta declaración y de la propagación del virus en el territorio nacional, mediante el decreto 260/201 se dispuso la ampliación de la emergencia pública sanitaria en Argentina, establecida por la Ley N° 27.5412 que se prorrogó mediante Decreto 167/20213 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Las medidas de restricción social (cuarentena y sus fases), el distanciamiento ciudadano, el uso de tapabocas, la higiene de manos y el proceso de vacunación son las formas que ha adoptado el mundo como estrategias de cuidado colectivo y de no propagación del virus. Específicamente, las vacunas contra la COVID-19 constituyen la estrategia de prevención primaria para poder contrarrestar las consecuencias sanitarias y socio económicas devenidas de la pandemia, es decir, contar con la mayor cantidad de personas vacunadas permitirá reducir la incidencia de la enfermedad, las hospitalizaciones y las muertes producto de esta enfermedad, ayudando a restablecer de manera gradual una nueva normalidad de funcionamiento en nuestro país y el resto del mundo.

En el efector de salud donde realizamos nuestra actividad se adoptaron las siguientes medidas: promover las altas de aquellos usuarios que tengan criterio y cuenten con referentes familiares y sociales; facilitar comunicación telefónica con familiares y amigos; se restringen los permisos de salida de los usuarios internados; se restringe el ingreso al hospital de familiares, amigos y acompañantes terapéuticos de los usuarios internados; aquellos usuarios que abandonen el hospital voluntariamente, sólo será  aceptado su reingreso si las admisiones contaran con disponibilidad de camas y deberán realizar el  aislamiento correspondiente.

 

  1. Lineamientos de la Ley Nacional de Salud Mental

La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 sancionada en el año 2010, tiene por objeto la protección de la salud mental y los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional, concibiendo a las personas usuarias del sistema de salud como sujetos plenos de derechos y ubicando al Estado como garante de los mismos.

En relación a promover el desarrollo de dispositivos, el Artículo 11 establece que las consultas deberían ser ambulatorias, tendría que haber servicios de inclusión social y laboral para los usuarios después del alta institucional, atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares/comunitarios; como también servicios para la promoción y prevención en salud mental.

Las externaciones son facultad del Equipo de Salud interviniente y según el Artículo 23, el mismo está obligado a externar a la persona o transformar su internación en voluntaria apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente, quedando exceptuadas aquellas internaciones realizadas en el marco previsto en el Artículo 34 del Código Penal.

Una externación sustentable debe planificarse en torno a la garantía de derechos:

➔ El cuidado como un derecho fundamental para darle sostenibilidad a la salud

y a la vida cotidiana (CELS, 2015:18). La lógica del cuidado implica distribuir las cargas de esa atención en distintas esferas, como la provisión pública, el mercado, el hogar y la comunidad.

➔ Es necesario continuar trabajando sobre la capacidad jurídica de las personas con padecimiento mental y su acceso a la justicia.

➔ Una verdadera articulación con la cartera ministerial que permita garantizar una vivienda digna, en los procesos de externación.

➔ Recuperar y/o desarrollar habilidades laborales que posibiliten una real inserción en el mundo laboral con una remuneración digna.

 

III. Instituciones manicomiales o cómo se vulneran los derechos humanos y se obstaculizan los procesos de externación

Las instituciones monovalentes son espacios donde se menoscaban la autonomía, las oportunidades de desarrollo individual y genera la ruptura de lazos sociales de los usuarios con su medio social y comunitario, dificultando los procesos de externación.

 

Derecho a la Salud

“En la Argentina, la situación de las personas en proceso de externación muestra con toda crudeza los efectos de la prevalencia de políticas nacionales y jurisdiccionales centradas en mantener la institución manicomial” (CELS, 2015:43). La cita anterior nos permite ubicar que la vulneración del derecho a la salud se presentifica en la ausencia de una respuesta integral del sistema de salud y la imposibilidad de descentralizar la atención en salud mental de los efectores monovalentes.

La superior asignación presupuestaria a los hospitales monovalentes dentro del presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires va en detrimento a los dispositivos ambulatorios y de los programas que apuntan a la reinserción en la comunidad.

 

Sobre la capacidad jurídica y acceso a la justicia

Con respecto a la capacidad jurídica y el acceso a la justicia como un derecho, las lógicas manicomiales obstaculizan su debido acceso cuando no fomentan, de manera prioritaria, el contacto directo y corriente entre la persona institucionalizada y el juzgado correspondiente. El contacto con los funcionarios judiciales se ve mediatizado por los equipos interdisciplinarios quienes manejan la información y las consideraciones de los tratamientos aún en aquellos procesos de externación consolidados, lo que contribuye a la dependencia de los usuarios con la Institución y cuestiones ajenas a sus funciones específicas.

La voz de las personas con padecimientos mentales se desestima en los procesos judiciales donde continúa existiendo el prejuicio sobre la locura y su no capacidad jurídica, tampoco se arbitran los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de los procesos contribuyendo así a la cronificación institucional.

 

La intimidad y la vida sexual entre los muros.

La división primaria de los hospitales monovalentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires agrupa a los usuarios según el sexo biológico. Es decir, encontramos una primera e histórica clasificación que obedece a criterios heteronormativos (se da por supuesto la heterosexualidad de los usuarios) arremetiendo a una segregación que impide un contacto sexoafectivo entre los mismos. No hay lugar para las prácticas sexuales en la locura y este “no lugar” obedece a la asunción de incapacidad de estas personas respecto de la reproducción y la crianza.

 

Derecho a la vivienda, al trabajo y a la seguridad social.

El derecho a la vivienda de todas aquellas personas que se encuentran transitando por un proceso de externación debe ser garantizado por políticas públicas acordes al espíritu de la LNSM es decir, políticas de desmanicomialización que tengan en cuenta diferentes dimensiones para garantizar el derecho a la vivienda digna: libre elección, seguridad en la tenencia, disponibilidad de servicios, facilidades, infraestructura y condiciones de habitabilidad, gastos razonables con respecto al ingreso, acceso sostenible y ubicación adecuada.

Es necesario visibilizar el mecanismo de las lógicas tutelares y la continua violación al derecho a la vivienda digna a través de la potestad que se arrogan los Equipos de Profesionales tratantes al momento de elegir la vivienda en los procesos de externación.

A pesar de que existen normativas nacionales e internacionales que regulan el derecho al trabajo de las personas con discapacidad psicosocial y establecen ciertos requisitos para garantizar la igualdad de oportunidades, los prejuicios sobre estas personas y sus aptitudes para el trabajo continúan operando como motivos para la  exclusión.

 

Conclusión

Hoy nos encontramos atravesando la peor crisis sanitaria que vivió nuestro pueblo argentino en un contexto global de emergencia. Todas las medidas adoptadas por parte de los estados destinadas al control de la pandemia y al cuidado de los pueblos parecieran no ser suficientes en la vertiginosidad viral y con las campañas políticas que buscan desestabilizar al poder de turno a costa de la vida de miles de personas.

El trabajo interdisciplinario en los efectores de salud y el lugar que ocupan los talleres de rehabilitación para las personas con padecimientos de salud mental constituyen unos de los avances conquistados a través de la LNSM. Encontramos profesionales que piensan la práctica clínica desde la interdisciplinariedad y conciben al usuario que recibe atención como un sujeto pleno de derechos. Es necesario continuar profundizando en la construcción de procesos participativos con actores comunitarios y en la articulación con una cartera ministerial que permita superar los obstáculos político-financieros, técnico-corporativos e ideológicos para avanzar en la desmanicomialización del sistema de salud mental.

No se pueden desconocer las limitaciones que encontramos en la planificación de las externaciones de usuarios internados por padecimientos de salud mental producto de la pandemia por la Covid-19. Las mismas se revelan en las medidas sanitarias adoptadas por las instituciones de salud mental y aquellas tomadas por el conjunto de la ciudadanía: la falta de permisos de salida, la suspensión de actividades grupales en talleres, la prohibición del ingreso de los acompañantes terapéuticos al hospital, la restricción de visitas de amigos y familiares, la falta de turnos para atención ambulatorias en dispositivos intermedios y la no habilitación de pensiones y hoteles para recibir nuevos huéspedes, son algunas de las limitaciones que observamos en la cotidianeidad del trabajo de externación.

La emergencia sanitaria actual nos habilita a reforzar el trabajo comunitario superando la lógica hospitalocéntrica. Los efectores de salud, especialmente el tercer nivel de atención, se encuentra asistiendo la demanda de personas con Covid-19, dejando para los dispositivos comunitarios la atención de otras problemáticas de salud. Pareciera ser que encontramos en esta crisis mundial, una oportunidad para conseguir el triunfo de la salud mental con la desaparición de su campo como campo aislado y su integración a un sistema de salud integral más igualitario, amoroso, inserto en la comunidad, con lógicas de cuidado y perspectiva de género.

*Trabajo presentado y publicado en el  libro del XIV Congreso de la Asociación Argentina de Salud Mental, 2021

Bibliografía

 

➔ Centro de Estudios Legales y Sociales, (2015). Cruzar el muro. Recuperado el 13 de mayo de 2020. De https://www.cels.org.ar/web/.

➔ Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657. Boletín Oficial N° 32649, República Argentina, 28 de Mayo de 2013.

➔ Rey, M. (2018). Reflexiones a cinco años de la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental. Buenos Aires: [s.n]

➔ Stolkiner, A. (2015a). Derechos humanos y salud desde el pensamiento médico social/salud colectiva latinoamericano. En Jaime LLambías-Wolff. La enfermedad de los sistemas de salud: miradas críticas y alternativas, (1a.ed.). Chile: RIL editores.