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El devenir de la infancia en clave de derechos

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  • N° 3

Lic. Prof. Macarena Boffa, egresada de la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Psicología

ilustradora: @anaclara.reinhadt

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El presente artículo tiene como fin realizar una aproximación sobre las coyunturas históricas y sociales que permitieron el devenir del término “infancia” en nuestro país, junto con los lineamientos en materia judicial que hicieron a su cuidado o “control”, hasta las leyes vigentes de hoy en día: Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 26.061 y Ley Provincial de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños Nº13.298. Los fundamentos de las presentes leyes tienen sus antecedentes en la Convención sobre los Derechos del Niño, primera Ley Internacional, Carta Magna que establece las obligatoriedades en derechos de la infancia que los Estados deben cumplir y que en nuestro país tienen rango constitucional.

Históricamente, el término “infancia” no surge sino llegado el siglo XVI al constituirse como objeto de interés y estudio. Previamente, en el siglo XII la niñez era pensada como una etapa sin importancia y bastante breve que culminaba con la capacidad para el trabajo. Etapa que había que superar a los fines de poder desempeñar las tareas que le requería el grupo familiar. No existía en esos momentos una idea acerca de lo infantil. La infancia, recién salió a la luz entre los siglos XVII y XVIII, destacándose en primer orden los pedagogos en sus métodos de enseñanza y disciplinamiento. Si se toman los aportes de Maximiliano Massimino (2016) el mismo refiere que, en ese tiempo la infancia era concebida “[…] como sinónimo de desprotección y de carencia, para lo cual sería indispensable la creación de instituciones por fuera del núcleo familiar, a efectos de formar al niño y modelar sus conductas”. 5 (pág. 2)

Sandra Leopold Costábile (2013) citando a Ariès (1987) especifica que las transformaciones producidas a lo largo del siglo XVI y XVII en el mundo occidental, marcaron un cambio radical aunque muy lento en las consideraciones acerca de la niñez. La categoría infancia se configura en términos modernos, a partir de un largo proceso que culmina en el siglo XVIII vinculado al establecimiento del capitalismo como modelo socioeconómico de producción y a la constitución del pensamiento humanista desarrollado por el Renacimiento y ampliado desde el marco de la Ilustración. De este modo, “la infancia es una construcción sociohistórica que termina de ser elaborada en el devenir de la modernidad” (Ibídem 2013, pág. 26). La característica más saliente de este periodo, a diferencia de los anteriores, es que se pondrá fin a la invisibilidad e indistinción de los niños respecto a los adultos.

A causa de las transformaciones económicas acaecidas durante el siglo XVIII surgen ciertas modificaciones de índole social, como la necesidad de poseer una familia que sea apta para el trabajo y funcional para la producción. Con estos cambios, el interés por la infancia se centra en un rechazo social a la desatención, explotación o abandono de niños y niñas. El intento de suprimir estas prácticas evidencia el despertar en la conciencia y la sensibilidad por parte de la sociedad. De esta manera, se da inicio a un complejo proceso de consolidación donde una nueva forma de organización familiar y la institucionalización de la escuela como estructura educativa y ámbito por excelencia para su formación, han de jugar un papel esencial. La nueva organización familiar sobreviene también a causa del desarrollo de una sociedad restringida, donde empiezan a retraerse las formas de sociabilidad anónimas, en comunidad y públicas, para dar lugar a la organización de un espacio privado que se limita a la familia y al propio individuo. Por otro lado, la escuela moderna dejará de ser un ámbito de convivencia de diferentes edades para constituirse en un espacio propio de la infancia, diseñado exclusivamente para ella. La impronta de esta institución será tal, que la finalización del periodo escolar marcará el inicio de la vida adulta. En este nuevo contexto donde prima la intimidad familiar, la escuela se constituyó como el primer nexo entre el niño o niña con el mundo existente fuera del hogar.

Con ello, “[…] el discurso pedagógico asumirá un lugar protagónico en la caracterización de la niñez y el niño pasará progresivamente a convertirse en objeto de estudio de otras disciplinas tales como la medicina, la psicología y el derecho […]” (Costábile 2013, pág. 30). Estos desarrollos teóricos, manifestados a fines del siglo XIX, configuraron cierta voluntad de saber y sustentaron los discursos normativos de control y disciplinamiento sobre la infancia. En este sentido, tanto su cuidado como protección se desarrolló jurídica y socialmente desde una visión humanitaria favoreciendo su salud, alimentación y educación aunque al mismo tiempo, desenvolviéndose bajo la dependencia y obediencia respecto a los adultos, perdiendo así toda autonomía y contacto con la vida comunitaria que siglos pasados la caracterizaba.

A raíz de las modificaciones en las relaciones familiares, escolares, y los avances en materia judicial mencionados anteriormente, pudo generarse un progreso en las diferentes disciplinas respecto al tratamiento de los niños y niñas, materializando un discurso donde la infancia es “[…] entendida como un tiempo de espera o latencia y los sujetos que la transiten resultarán caracterizados como inocentes, frágiles, dóciles, obedientes y heterónimos” (Ibídem 2013, pág. 33)

El psicólogo Emilio García Méndez afirma que: “La infancia constituye el resultado de un complejo proceso de definiciones, acciones institucionales y cambios sociales en los sentimientos. […]” (1994, pág.1), cuyo acontecer trae una suerte de dilema crucial que enfrenta al discurso de la asistencia y protección, con las exigencias en relación al orden y al control social. De esta manera enfatiza el hecho de que los mecanismos y las ideas creadoras de la infancia, corresponden a los mecanismos e ideas que pretenden controlarla.

En esta misma línea se pueden pensar los aportes Jorge Giglio (2017) quien considera a la infancia como un periodo específico de la vida, sin dejar de tener en cuenta que a su vez, es una construcción social e históricamente determinada en donde se despliegan y ejercen diversas prácticas discursivas de poder. En el siglo XIX con la aparición de la figura del menor vemos el ejercicio de estas prácticas, que configuran una división antagónica dentro del mundo de la infancia, generando una escisión entre la población infantil y una suerte de “producto residual” de la misma. La categoría menor incluía a aquellos niños/as infractores/as o en situación de calle que se encontraban fuera del sistema educativo formal. La responsabilidad de su cuidado estaba en manos de instrumentos específicos de control de carácter sociopenal como la Sociedad de Beneficiencia, el Patronato de la Infancia y las Defensorías de Menores. Sociedades filantrópicas que tenían a su cargo una estructura preventiva y organizativa con recursos provistos a través del Estado.

Más tarde en el siglo XX, específicamente en el año 1919 se sanciona para la legislación argentina la Ley Nº 10.903 conocida como Ley de Patronato o Ley de Agote en honor a su autor, la cual dio nacimiento a la llamada Doctrina de la Situación Irregular o modelo del patronato. Esta ley reguló el patronato del Estado sobre los menores, introdujo reformas en el régimen de la patria potestad y en el procedimiento criminal. Poniendo acento en el tratamiento institucional de una conducta o condición que implicaba un desvío de las normas sociales.

La Doctrina de la Situación Irregular estaba destinada a atender situaciones familiares y sociales, pautadas por el descuido de las funciones tutelares que podrían dañar el cuerpo social. La perspectiva tutelar concibió al “abandono” estrechamente ligado a la criminalidad. Esto permitió instalar cierta circularidad explicativa entre el abandono y la infracción, de manera tal que más temprano o más tarde el sujeto abandonado deviene infractor (Costábile 2013) El abandono en este modelo es concebido como un riesgo social en términos de pronóstico, es decir, se criminaliza e institucionaliza el abandono vinculado a la pobreza en virtud de un pronóstico de riesgo social. Se criminaliza la pobreza y el abandono construido punitivamente en encierro disciplinario.

A lo largo de este siglo, la infancia será objeto de diversos cambios que impactarán en su conceptualización y devenir experiencial. Se consolidará como una etapa vital y fundamental en lo que concierne al futuro de la sociedad, estableciendo una centralidad en el concepto de niñez. El desarrollo de esta perspectiva, conducirá a intervenciones de los Estados con el propósito de asegurar ciertas condiciones de existencia ajustadas al derecho. Este escenario histórico, promueve la sanción de los cuerpos normativos universales referidos a la infancia. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (C.D.N.), adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1989 e incorporada al derecho argentino en 1990 a través de la sanción de la Ley Nº 23.849, que con la reforma constitucional de 1994 pasa a formar parte de uno de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que gozan de jerarquía constitucional por imperio de nuestra Carta Magna. Este hecho modifica la manera de tratar jurídicamente a la infancia, dando nacimiento a la Doctrina de la Protección Integral de derechos, desplazando el antiguo paradigma de la Situación Irregular; apuntando a cancelar la imagen del “menor” y a reconocer los derechos humanos de los niños/as definidos como personas menores de 18 años. A partir de ese momento, todo niño o niña es considerado/a Sujeto de Derechos, donde los Estados nacionales asumen el rol de garantes, tomando la responsabilidad del cuidado infantil de acuerdo a los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos que les correspondan. (Convención sobre los Derechos del Niño, 1990).

La convención en su normativa reconoce la dignidad del niño, niña y adolescente como persona, por lo tanto, sus derechos son inalienables. De ello se desprende la obligación asumida por parte de los Estados de dar respuesta jurídica y social traducida en la constitución de normas fundadas a la luz de este cambio de paradigma. El nuevo paradigma recoge los postulados de la Doctrina de Protección Integral que conceptualiza a todo niño, niña o adolescente como Sujeto de Derecho; a diferencia de la antigua Doctrina de la Situación Irregular que lo signaba como objeto de protección.

Los lineamientos supremos de la Convención sobre los Derechos del Niño: el interés superior del niño, niña y adolescente y la capacidad progresiva, permiten dar cuenta de la resignificación de la mirada sobre la infancia, sobre su capacidad de obrar y la relación emergente de la responsabilidad parental. La articulación de la Convención con la adecuación legal llegó quince años más tarde, cuando se deroga la Ley de Patronato para dar lugar a la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Provincial Nº 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.

En noviembre de 2010 se sanciona La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 después de años de discusión parlamentaria. Expresión del paradigma de Derechos Humanos en Salud Mental; su objeto es asegurar el derecho a la protección de la Salud Mental de todas las personas y asegurar el pleno goce de los Derechos Humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentren en territorio nacional. Instaura un cambio de paradigma concibiendo a la salud mental como un proceso en un contexto social, histórico, cultural y económico en particular y conduce a un tratamiento en salud mental interdisciplinario e intersectorial.

En el año 2015 se realiza una reforma del Código Civil y Comercial Argentino, donde se incorporan los derechos de la Niñez y la Adolescencia bajo la clave “Sujetos de Derechos” establecida por la Convención. De esta manera, se les otorga un lugar central donde ya no se los considera “objetos de protección” por poseer una supuesta incapacidad, sino que se comienza a utilizar un lenguaje en connotación de derechos humanos. Incorporando el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, según su edad y el grado de madurez.

Se registra entonces, que a lo largo de los últimos años fueron sancionadas una serie de leyes situadas dentro enfoque de derechos humanos. Simultáneamente, el escenario socioeconómico actual suscita un acceso material desigual al consumo generando nuevas configuraciones en las identidades infantiles, en función de ciertas tendencias tanto progresivas como regresivas. Por un lado, se identifican los avances en el reconocimiento de los derechos de la niñez y una ampliación del campo conceptual, pero al mismo tiempo, el conocimiento acumulado no produce un mejoramiento en las condiciones de vida sino que crea situaciones de desigualdad en el ejercicio de sus derechos.

Psicoanalistas como Espert, Iuale & Wanzek han problematizado la noción de infancia afirmando que no puede reducirse a una etapa cronológica ni a un simple momento de la vida. Sino que resulta ser aquel período crucial donde se juegan decisiones fundamentales y constitutivas de la subjetividad. “[…] puede ser pensada como la configuración de una serie de avatares, vivencias, tropiezos y posibilidades que se producirán en las coordenadas del lazo entre el niño y el contexto al que adviene en tiempos inaugurales” (Espert, Iuale & Wanzek 2019, pág. 27). Las autoras disciernen de nombrar “la infancia” a partir del desarrollo de un constructo teórico, dado que de esta manera se agotarían las diferentes variaciones posibles entre el entrecruzamiento que lo singular y lo colectivo proponen; es decir, esa infancia única, no replicable, ni clasificable. “[…] cuando se habla de infancias desde esta perspectiva es entendiéndola como un proceso de subjetivación que no se da de una vez y para siempre […]” (Ibídem 2019, pág. 67).

Asimismo, Silvia Bleichmar valora a la infancia como ese “[…] tiempo de estructuración del aparato psíquico” (Bleichmar 1993, pág. 194). Concibe a los tiempos de la infancia como tiempos estructurantes y no evolutivos. Los tiempos cronológicos de crianza, se constituyen por recomposición estructurante (aprés – coup) en tiempos lógicos. El estatuto que le otorga en psicoanálisis no es en tanto infantilización, ni en contraposición al adulto en sentido evolutivo, sino por el anudamiento a una sexualidad destinada a la represión, a constituirse como originario. En este sentido, la autora sostiene que […] lo infantil, es inseparable de lo pulsional, alude a un modo de inscripción y funcionamiento de lo sexual; en razón de ello, lo infantil es inseparable de los tiempos de constitución de lo inconsciente(Ibídem, pág 198).

Por lo expuesto, en base a este breve recorrido histórico, político y  social, se logra comprender la complejidad que asume la concepción de infancia en materia de análisis. Tal no puede ser restringida a un único campo disciplinar, sino que se debe tener en cuenta su pertenencia tanto al territorio de lo jurídico, lo social y al campo de la salud en general.

 

BIBLIOGRAFIA

Bleichmar, S. (1993). Capítulo V: “El concepto de infancia en psicoanálisis”. En La fundación de lo Inconsciente. (pp. 177 – 216). Buenos Aires. Amorrortu Editores.

Convención sobre los Derechos del Niño. Buenos Aires. Argentina. 16 de Octubre de 1990.

Código Nacional Civil y Comercial Argentino. Buenos Aires. Argentina. 1 de Agosto de 2015

Costàbile, S. (2008) Capítulo: “Elementos para una aproximación”. En Los Laberintos de la Infancia. (pp. 23 – 44). Uruguay. Ediciones Universitarias.

Espert, J., Iuale L., & Wanzek, L. (2019). La Infancia Intervenida. Buenos Aires. Lugar Editorial.

García Méndez, E. (1994) Capítulo 4: “La doctrina de la Seguridad Nacional”. En Autoritarismo y Control Social. (pp. 93 – 116). Buenos Aires. Editorial Hammurabi.

Giglio, J. (2017). La vulneración primordial. Buenos Aires, Argentina. Letra Viva Editorial

Ley Nacional Nº 26.061. Protección Integral de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Buenos Aires, Argentina. 28 de Septiembre de 2005.

Ley Nacional Nº 26.657. Salud Mental. Buenos Aires, Argentina. 09 de Diciembre de 2010.

Ley Provincial Nº 13.298. Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños. Buenos Aires. Argentina. 27 de Enero de 2005.

Ley Provincial Nº 14.537. Sobre las Funciones de los “Servicios Locales de Protección de los Derechos del Niño”. Buenos Aires. Argentina. 02 de Agosto de 2013.

Massimino, M. (2016). “El tratamiento de la niñez en la República 54 Argentina”. Disponible en : https://www.terragnijurista.com.ar/doctrina/tratamiento.htm