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Ahora que sí los ven, que sea legal, seguro y gratuito: ¿Cómo pensar el rol del psicólogx en el proceso de interrupción del embarazo?

  • Artículos
  • género y salud mental
  • N° 9

Milagros Echeverría. Licenciada y profesora en psicología (UNLP). Activista feminista. Socorrista de la organización a nivel nacional de Socorristas en Red

La interrupción del embarazo es uno de los eventos más frecuentes en la vida reproductiva de las mujeres, quienes recurren a su práctica, lo hacen por una gran variedad de causas y razones, entre las cuales se encuentran la violencia sexual, la falta de acceso a servicios y a los métodos anticonceptivos modernos, las fallas propias de los métodos y el hecho mismo de que muchas mujeres, adolescentes y niñas no desean ser madres en determinado momento de sus vidas.

Los abortos existen desde tiempos inmemorables y no será posible erradicarlos como plantean algunas corrientes antiderechos, pero sí es posible lograr que las mujeres accedan a procedimientos seguros y de calidad, sin que se ponga en peligro su vida y el ejercicio de sus derechos fundamentales, es decir, la penalización del aborto no evita que las mujeres y adolescentes recurran a su práctica, pero sí ocasiona que se expongan a procedimientos inseguros o con personas sin la debida capacitación, lo cual pone en riesgo su salud y su vida. El aborto inseguro se considera un problema de salud pública, ya que es la causa por la cual, en todo el mundo, millones de mujeres sufren secuelas temporales o permanentes después de un aborto mal practicado, tanto en cuestiones que refieren a lo físico como a lo psíquico.

Como lo propone el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo elaborado por la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2022) que está destinado a equipos de salud y contiene los lineamientos para la aplicación de la interrupción voluntaria y legal del embarazo en diferentes contextos en instituciones sanitarias de todo el territorio argentino, los equipos de salud son los principales garantes del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a la interrupción legal del embarazo (ILE), y de prevenir y/o evitar peligros y daños a la integridad física y psíquica de quien acude al sistema de salud, ya sea que se trate del subsistema público, del de obras sociales o del privado. La realización de una IVE/ILE y la atención posaborto en los términos establecidos en la Ley 27.610 deben guiarse fundamentalmente por los principios y derechos establecidos en su artículo n°5. Entre ellos se encuentra: trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información y calidad. En este sentido, la atención de la salud relacionada con la interrupción del embarazo se debe brindar siguiendo los estándares de: accesibilidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles, información científica actualizada, etc.

Tomando como ejemplo el caso de Solange, quien busca acceder a la interrupción voluntaria del embarazo y es sometida a comentarios desalentadores por parte de un profesional de salud, se discute la importancia de un abordaje integral que garantice derechos y evite prácticas patriarcales de violencia y de poder.

Solange asiste a la Consejería de Salud Sexual Integral con motivo de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Concurre con una ecografía realizada un rato antes en la misma institución y relata que quien se la hizo (un varón cis) le realizó comentarios sobre su decisión con el objetivo de desalentarla: “¿Qué piensa tu marido al respecto?”, “¡Donde comen dos comen tres!”, “¡Mirá que chiquito tiene el corazón!”, “¡Escuchá los latidos!”, “¿Estás segura de esto? Ser mamá es re lindo”, etc.

Solange se muestra angustiada, nerviosa, con dudas respecto a si lo que va a hacer, es decir, interrumpir voluntariamente la gestación, está bien o no. Además, relata estar preocupada por lo que pensará la gente, su familia, sus amigas.

La situación relatada abre interrogantes sobre cómo debería ser un abordaje integral que garantice derechos y no recaiga en prácticas patriarcales y de poder que implican múltiples violencias, teniendo en cuenta los efectos negativos que pueden generar en las subjetividades. Esto evidencia la necesidad de pensar sobre las implicancias y las realidades que quedan circunscriptas por los marcos normativos y conceptuales que se desprenden de las leyes vigentes, y que enmarcan nuestra práctica profesional como psicólogxs.

En primer lugar, las Consejerías de Salud Sexual Integral son diseñadas como una estrategia central de promoción y prevención de la salud sexual y reproductiva con perspectiva de derechos y género. Las Consejerías, en un sentido amplio, constituyen un dispositivo que promueve la autonomía, la confidencialidad y el pensamiento crítico, donde se deben incorporar estrategias de capacitación, sensibilización y fortalecimiento para mejorar el acceso al sistema de salud y la calidad de la atención en los efectores de salud.

Por un lado, los derechos reproductivos son definidos como la posibilidad de decidir, en forma autónoma y sin discriminación, si tener o no hijxs, el momento de tenerlxs, cuántos hijxs tener y con quién, y el espaciamiento entre sus nacimientos.

Una amplia variedad de acciones del equipo de salud, se vinculan con la posibilidad de ejercicio de estos derechos. La información, el acceso a métodos anticonceptivos, la atención oportuna y respetuosa son algunas de las claves en el ejercicio de estos derechos.

Por otro lado, los derechos sexuales son los referidos al disfrute de una sexualidad libremente elegida, sin sufrir violencia ni abuso sexual, con posibilidades de evitar los riesgos de transmisión de enfermedades, y con respeto de la orientación sexual y de la identidad de género de cada persona sin discriminación. En la atención es central respetar el nombre elegido por cada persona, formular preguntas amplias que no presupongan la heterosexualidad, identificar posibles situaciones de abuso y/o violencia sexual, y facilitar la escucha sobre temores, molestias y dificultades de las personas en el disfrute de su sexualidad.

Los derechos sexuales y los derechos reproductivos son reconocidos como derechos humanos básicos y, por lo tanto, son inalienables, integrales e indivisibles. Son inherentes a la condición humana, sin distinción de género, edad, clase, etnia, nacionalidad, orientación sexual, religión o se viva o no una discapacidad. Son derechos tan importantes como el derecho a la vida, a la salud, a la calidad de vida y a la libertad, con los que están directamente relacionados (Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo, 2022)

En esta misma línea se vuelve fundamental pensar en la Ley de Interrupción del Embarazo, de 2020 que garantiza el derecho de las personas gestantes a interrumpir su embarazo hasta la semana 14 inclusive, sin causales, y la obligatoriedad del sistema de salud de brindar cobertura integral y gratuita. Además, garantiza el derecho a recibir atención postaborto y el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces para prevenir embarazos no intencionales.

En este sentido, la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible (art. 1).

En las últimas décadas, en nuestra región, se han logrado grandes avances, en torno al reconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos; en gran parte, gracias a la lucha

de los movimientos sociales y los movimientos feministas de la región, cuya preocupación y demanda histórica ha sido la reivindicación de las mujeres, en primer término. Y de toda persona, en segundo término, a decidir sobre el propio cuerpo. Ya que, este derecho se entrelaza con demandas sobre la autonomía y la libertad de las personas, no sólo en materias reproductivas y sexuales; sino, de manera más profunda, con la capacidad de establecer y gestionar un proyecto de vida. Las organizaciones feministas han respondido y generado diversas estrategias, según cada contexto, donde se consideran las realidades particulares, tanto legales como culturales. Una de las organizaciones sociales referentes en cuanto a la interrupción del embarazo como un derecho de todas las personas con capacidad de gestar, es la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

En Argentina, el aborto ha estado legalizado desde los años ‘20 -del siglo pasado-, en dos causales: violación y riesgo en la vida de la mujer. Sin embargo, los abortos inseguros llegaron a posicionarse como la primera causa individual de muerte materna, con más de tres mil fallecimientos, desde la vuelta a la democracia. La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, se instaló en este contexto y logró, tras más de quince años de lucha, que la legislación se ampliará al aborto voluntario, gratuito y sin causales, hasta la semana catorce inclusive de gestación. Entre los hechos más importantes de este proceso, destacan los siguientes: entre 2003 y 2005, varios movimientos sociales y feministas se comenzaron a agrupar bajo la consigna “Educación Sexual para decidir; anticonceptivos, para no abortar. Aborto legal para no morir”. Con la presión de estos movimientos, se comenzó a trabajar en un proyecto de ley para la interrupción voluntaria del embarazo; éste fue presentado en la Cámara de Diputados, en el 2007, en el 2009 y en el 2010, sin llegar a discusión parlamentaria.

En el 2015, tras un caso de conmoción pública, miles de personas se concentraron en las puertas del Congreso, bajo la consigna “ni una menos”. Con esto, se volvieron a poner en discusión problemáticas relacionadas con la violencia de género, los Derechos de las Mujeres y las Disidencias y las Demandas por Cambios Políticos y Culturales. En el 2018, la Cámara de Diputados comenzó el debate legislativo por el aborto, pero esta vez con un seguimiento agudo de la opinión pública, una explosión discursiva en las redes sociales y manifestaciones multitudinarias en las calles. En julio de ese año, después de 23 horas de debate, el proyecto de ley fue aprobado por esa Cámara. Sin embargo, en agosto, tras 16 horas de debate, el proyecto fue rechazado en el Senado. La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal seguro y gratuito no se detuvo y, en el 2020, se volvió a discutir el proyecto de ley, en ambas cámaras. En diciembre de ese mismo año, el Senado terminó por aprobar la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y, en enero de 2021, entró en vigencia en Argentina, convirtiendo a los Pañuelos Verdes en un símbolo de fuerza de los Movimientos Feministas Latinoamericanos.

En síntesis, el marco normativo que dispone es un régimen mixto que combina plazos y causales. Por un lado, incorpora la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive del proceso de gestación (14 semanas y 6 días). El carácter de voluntario significa que la persona que solicita acceder a un aborto no tiene que dar motivos sobre su decisión al personal de salud que interviene. Por el otro, a partir de la semana 15 de gestación, mantiene – actualizadas- las causales ya previstas en el Código Penal de la Nación desde 1921 y los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo F.A.L. s/medida autosatisfactiva del 13 de marzo de 2012. Es decir, sigue rigiendo el aborto por causales de forma similar a como estaba regulado previamente (para los casos de peligro para la salud o la vida de la mujer o persona con posibilidad de gestar y para los casos de violación).

Asimismo, la Ley 27.610 regula el derecho a objeción de conciencia (OC) en materia de IVE/ILE. El art. 10 sostiene que el profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. De esta manera, la ley reconoce un derecho individual a la OC a quien realiza directamente el procedimiento de la IVE/ILE, lo que significa que puede invocarse respecto de la práctica concreta y no respecto de otras acciones o intervenciones que no produzcan la interrupción de la gestación. No puede invocarse OC respecto de aquellas acciones que son indirectas pero necesarias para garantizar la atención integral de la salud (consejería o entrega de información sobre IVE/ILE, realización de ecografías, toma de tensión arterial, apertura de la historia clínica, anestesia, entre otras). Estas acciones no producen la interrupción del embarazo, y se realizan de forma complementaria a un gran número de prácticas de salud, de forma que no podría existir conflicto moral relevante para el derecho en esas intervenciones.

Para concluir, se entiende que, por un lado, el sistema de salud carga con problemas estructurales que se agudizan en las situaciones de aborto por el estigma sobre la práctica y, por el otro, la falta de voluntad para ajustar políticas públicas que permitan el acceso con rapidez, los insumos necesarios y de mejor calidad, la posibilidad de garantizar sin extender los tiempos ni multiplicar requisitos, la resolución de manera sencilla para las personas que solicitan IVE/ILE en lugares donde no se garantiza la práctica, la eficiencia y la extensión a todo el territorio del alcance del 0800 Salud Sexual (0800-222-3444) la línea telefónica gratuita y confidencial del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, que brinda información -incluyendo temas de aborto- para facilitar el acceso a derechos.

Todo parece indicar que hace falta revisar las disposiciones de acceso al derecho tanto a nivel nacional, provincial como la propia de cada institución.

Se apunta a que lo que abunde sea personal de salud con disponibilidad para la escucha atenta y la no revictimización; que generen espacios de confianza y prioricen los deseos y las necesidades de las personas que recurren al sistema de salud para ser cuidadas; que informen en base a la evidencia científica más actualizada; que posibiliten la autonomía en la decisión; que protejan los intereses de las niñas y adolescentes y que reconozcan y actúen sin prejuicios ante las realidades de la diversidad sexogenérica.

Además, es fundamental la capacitación para que las prácticas, como la ecografía, no sean un lugar de tortura y sufrimiento y para la implementación de procedimientos adecuados con los más altos estándares de calidad.

Esta ley tan deseada y luchada es un reconocimiento del Estado a nuestros derechos. Es un inicio ya que por sí sola no cambia las prácticas. No obstante, se vuelve necesario acortar las distancias entre lo que la ley dice y lo que sucede en muchísimos espacios del sistema de salud; poner al descubierto ciertas realidades para insistir en que esas prácticas cambien.

En este sentido es que se vuelve fundamental el rol del psicólogx. Algunos aspectos a considerar en una IVE/ILE incluyen: Apoyo emocional brindando un espacio seguro para que la persona pueda expresar sus emociones, inquietudes y dudas relacionadas con la decisión de interrumpir el embarazo; Formación e información actualizada y validada para proporcionar todo aquello que haga a la práctica de una manera objetiva y precisa, como datos sobre el procedimiento, los riesgos y las opciones disponibles para que la persona tome una decisión informada; Evaluación de la salud mental, es decir, evaluar el bienestar psicológico de la persona y detectar posibles factores de riesgo o problemas de salud mental que requieran intervención; Acompañamiento en el proceso de toma de decisiones en pos de ayudar a la persona a explorar sus valores, creencias y circunstancias personales para tomar una decisión que sea coherente con sus necesidades y deseos; Preparación para el procedimiento, acompañar a la persona a enfrentar y manejar el proceso de la interrupción del embarazo, brindando estrategias para lidiar con la ansiedad y el estrés asociados; Apoyo post-intervención continuo después del procedimiento para abordar cualquier posible impacto emocional y ayudar a la persona a adaptarse a los cambios; Trabajo en equipo, fundamental la colaboración con otros profesionales de la salud, como médicxs y trabajadorxs sociales, para asegurar una atención integral y centrada en la persona.

Es importante que el psicólogx aborde este tema a través de una escucha activa con empatía, respeto y sin juicios, aunque tomando una distancia óptima, reconociendo que cada situación es única y que el proceso de interrupción del embarazo puede tener un impacto emocional significativo en la persona.

De esta manera, es que se puede pensar que la importancia de la despenalización del aborto radica en garantizar el derecho a la salud y a la autonomía reproductiva de las personas gestantes. La penalización crea barreras de acceso a la atención médica segura y de calidad, lo que lleva a abortos inseguros y riesgos para la salud de las mujeres. Además, la ley debe velar por la privacidad, confidencialidad y trato digno en el proceso de atención. Es fundamental capacitar al personal de salud para garantizar la atención integral y respetar la decisión de las personas.

La lucha por la despenalización ha sido impulsada por movimientos feministas y sociales, y su reconocimiento legal es un avance en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos en la región. Sin embargo, aún es necesario trabajar en mejorar la implementación de la ley y eliminar estigmas y prejuicios en la práctica médica para que todas las personas puedan acceder a una atención justa y de calidad. En este sentido, como psicólogxs y agentes de cambio nuestro rol se vuelve fundamental.

Que la sensibilidad despenalizadora y legalizadora de la Marea Verde se derrame y crezca.

 

BIBLIOGRAFÍA

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Acceso a la información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos.

Decreto 516 de 2021 [Ministerio de Salud de la Nación]. Por el que se reglamenta la Ley No 27.610 de Acceso a la Interrupción del Embarazo. DCTO-2021-516-APN-PTE. 13 de agosto de 2021.

Ipas Centroamérica y México (cam) (2020). ¿Por qué abortan las mujeres? Qué dice la evidencia sobre las causas y razones del aborto inducido. México.

Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009).

Ley 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental (2010).

Ley 27.610. Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. 30 de diciembre de 2020.

Organización Mundial de la Salud (OMS). Del concepto a la medición: la aplicación práctica de la definición de aborto peligroso utilizada en la OMS. Departamento de salud reproductiva e investigación. Ginebra.

Resolución 1535 de 2021 [Ministerio de Salud de la Nación]. Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo. Edición 2021.