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Pensando el rol del acompañante terapéutico en torno a la Ley de Salud Mental 26.657 y los instrumentos internacionales que la anteceden

  • Artículos
  • N° 6
  • Salud Mental

A.T: Cámara, C. Araceli. Fue estudiante Adscripta de la catedra de “Fundamentos de la Educación” en la Facultad de Humanidades de la UNLP. Fue Colaboradora alumna en el seminario Salud Mental, DDHH y adicciones en la Facultad de Psicología de La UNLP. Trabajó en el Centro de día Los tilos coordinando grupos de personas con discapacidad. Trabajó en el Servicio de Salud Mental del Hospital de Niños de La Plata “Sor María Ludovica”. Trabajó Coordinando grupos de Adultos mayores con deterioro Cognitivo. Coordinó equipos de Acompañantes Terapéuticos. Trabaja en el Hospital Dr. Alejandro Korn de Melchor Romero. Trabaja en extensión de la Facultad de Psicología de la UNLP en Coordinación de Grupo Barrial de personas con O.D.H y niños. Escribió Varios artículos en congresos y revistas. Teléfono: (221) 560- 08 60. E-Mail: arceca1980@gmail.com

                                                “No hay Salud sin Salud mental, no hay

salud mental sin inclusión Social”.

Dirección Nacional de Salud Mental 2010-2011

 

En La Declaración de Caracas llevada a cabo entre el 11 y el 14 de noviembre de 1990, instrumento internacional clave en tanto surge como uno de los primeros que pone de manifiesto el nefasto funcionamiento de los hospitales monovalentes en la atención psiquiátrica y el impacto que el aislamiento produce en la persona padeciente. Incorpora una crítica en la modalidad de abordaje terapéutico de este estilo de atención y, a medida que se avanza en la propuesta del documento, se introduce el señalamiento no solo en cuanto a la producción de mayor discapacidad psicosocial en el usuario, sino que además acentúa la importancia de la atención primaria de la Salud proponiendo la promoción de modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro de sus redes sociales.

Esto nos permite reflexionar respecto a la figura del acompañante terapéutico, teniendo en consideración que se trata de un agente de salud, que posee como una de sus principales funciones, la de brindar las condiciones de posibilidad al acompañado para que pueda incluirse de manera adecuada en su medio social. Así, la importancia que adquiere este agente de salud que se incorpora en la cotidianeidad de la persona para cumplimentar ciertos objetivos terapéuticos es indiscutible, como por ejemplo, para evitar las recaídas.

La Declaración Caracas propone la inclusión de las personas con padecimiento mental en el medio comunitario, en este punto, acompañar terapéuticamente a hacer las compras, limpiar la casa, organizar las finanzas, se acercan a la propuesta de este instrumento internacional en el que nuestra Ley de Salud Mental tiene sus basamentos.

Los principios de Brasilia (2005) implican una evaluación de los avances que se produjo 15 años después de la Declaración de Caracas. En estos principios, pueden reconocerse varias transformaciones en los sistemas de salud en las Américas, en países como Brasil, Chile, Cuba, México, sin hacer mención explícita a la participación de profesiones específicos, pero sin excluir al AT.

Si bien los instrumentos internacionales que la Ley N° 26.657 utiliza como antecedentes, no hacen mención explícita al profesional AT, sí hacen alusión a prácticas comunitarias especificas en las que se puede resaltar su participación trascendental en el ejercicio de los derechos que los señalados instrumentos proclaman.

La ley de Salud mental Nacional 26.657 es un instrumento legislativo poseedor de un valor inigualable no solo en cuanto desmantelamiento de los hospitales monovalentes, sino también en lo que respecta a la salud mental en general.

Si se analizan los diversos artículos plasmados en esta ley puede resaltarse la importancia que posee el rol del acompañante terapéutico para llevar a cabo el ejercicio de estos derechos. En el artículo 9, se explicita que

“El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de abordaje interdisciplinario e intersectorial basado en los principios de la atención primaria de salud: Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales”.

Respecto de este punto es importante mencionar que el acompañante terapéutico es un profesional de la salud que interviene en la vida cotidiana de su acompañado, sus intervenciones no se reducen a un trabajo individual, sino que se dirigen hacia el entorno también, no solo al entorno más cercano como las personas con quienes convive, sino con los vecinos y las instituciones del barrio, propiciando el reforzamiento o la creación de lazos sociales.

Cuando las relaciones sociales se encuentran acotadas por las razones que fueran, el acompañante terapéutico incursiona en los intereses de la persona a fin de evaluar los posibles lugares de inclusión de los que podría formar parte y juntos deciden dónde, cuándo y de qué manera participar de ciertos espacios que podrían resultarle beneficiosos, respetando de este modo también, el derecho a la elección de su acompañado, promoviendo en papel activo en lo que a la toma de decisiones respecta.

En el Artículo 8, se proclama que en la modalidad de abordaje

“debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes”.

Cuando se hace mención a “campos pertinentes”, si bien no aparece en forma explícita, puede pensarse la figura del A.T. La existencia  de un profesional de la salud interviniendo en la vida cotidiana de la persona que está siendo externada por ejemplo, tras varios años de internación, se torna necesaria para llevar a cabo actividades de la vida diaria básicas, ineludibles para poder desempeñarse  de manera autónoma en una casa, el aprendizaje en cuanto a la utilización del trasporte público, el manejo tecnológico básico, la organización del tiempo libre, la administración del dinero y la compra  de comestibles, entre muchas otras actividades. Éstos son algunos de los puntos requeridos para que una persona pueda vivir sola y en forma autónoma.

Lo transmitido hasta el momento, se ve reforzado en el artículo 11, en el que se hace mención a la creación de redes, espacios y dispositivos de inclusión social donde la persona pueda insertarse luego de la internación recibiendo los apoyos adecuados, entre otras cuestiones. El Acompañante Terapéutico no se limita a intervenir de manera individual, sino que va más allá, dirigiendo sus intervenciones al entorno que suele presentar barreras para que la persona pueda incluirse plenamente y es allí donde también se debe intervenir. Es en este punto donde se torna indispensable su trabajo de manera interdisciplinaria, tal y como la ley lo expresa, en tanto el sujeto se encuentra inmerso en un contexto que lo atraviesa y en muchas ocasiones lo limita en su singularidad. Es en este sentido que, para una adecuada intervención en este mar de complejidades, la mirada de las diversas disciplinas se torna inevitable.

La idea de “apoyos” resulta crucial en este punto, en tanto toma en consideración las particularidades de la persona a la que se acompaña, poder adaptar el lenguaje para hacerlo comprensible y facilitar que la persona pueda elegir lo que el entorno en el que vive le ofrece. Ésta es parte de la función que lleva a cabo el profesional A.T. en la vida cotidiana y que requiere de cierta inventiva que se va descubriendo y construyendo en ese transitar cotidiano con su acompañado, lo que le permite facilitar una comprensión adecuada. En ocasiones lo hará a través de palabras, en otras a través de imágenes, videos o incluso gestos; los modos irán variando de situación en situación. De ser necesario trabajará interviniendo en el entorno facilitando herramientas para una mejor vinculación.

En el Artículo 12 de la Ley -y sólo en éste-, se hace explícita la figura del Acompañante terapéutico de la siguiente manera

la prescripción de medicación solo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrara exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros o por suplir la necesidad de Acompañamiento Terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos solo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales   pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios”.

La ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 es importante no solo en lo que respecta al desmantelamiento del hospital monovalente, sino también para la salud mental en general. Desde esta perspectiva, para hacer cumplir la ley en todos los ámbitos requiere del armado de ciertos dispositivos que se ajusten a las necesidades de las personas haciendo posible el ejercicio de sus derechos. De este modo, los momentos que se presentan críticos en la vida de una persona requieren de cierta atención singularizada para evitar internaciones innecesarias en muchas ocasiones, para lo cual la presencia del acompañante terapéutico resulta esencial.

Por esto, es inevitable destacar el avance que la ley Nacional de Salud Mental introduce respecto de la función que el profesional AT puede llevar a cabo en el cumplimiento de los derechos de las personas con padecimiento psicosocial respecto de su inclusión social, sea a partir de una externacion, sea a partir de su rol en la prevención para evitar la internación de las personas con las que trabaja. En este sentido, la función del AT en el ámbito cotidiano resulta una herramienta importantísima en tanto que trabaja junto a un equipo interdisciplinario, transformándose en promotor de estrategias de intervención terapéuticas para evitar recaídas, poniendo énfasis en los aspectos saludables de la persona y no en la patología.

 

Conclusiones

Es largo el camino que queda por recorrer para que el profesional AT sea reconocido formalmente como profesional de la salud en todo el territorio Nacional, aunque puede reconocerse que se han producido indiscutibles avances tanto en lo académico como en los ámbitos de inserción laboral.

Considero necesario, hacer énfasis en el peso que la Ley Nacional de Salud Mental introduce a partir de los diversos artículos mencionados en este artículo, habilitando una mayor libertad en el ejercicio de nuestra práctica. Resulta indiscutible que la legalización de ciertas prácticas en Salud mental posibilitadas a partir de la reglamentación de la Ley Nacional de Salud mental, facilitaron la apertura hacia un mayor campo de acción y un reconocimiento para nuestra profesión.

 

Bibliografía

Basaglia, Franco: “La condena de ser Loco y pobre”. 2008

Declaración de Caracas. 1990

Declaración de Brasilia. 2005

Ley Nacional de Salud Mental 26.657. 2010

Migueles Morisconi, Sol: “Más allá de lo universal y lo particular: Sobre la construcción de derechos en acompañamiento terapéutico” La Plaza AT. 2018

Paulo Amarante: Superar el Manicomio. 2007.

Pulice, Gabriel: Fundamentos clínicos del Acompañamiento terapéutico. 2011. Ob.cit.Pg.56.

Saliche Sergioy Ambrosini Jorge. “Aspectos legales del Acompañamiento Terapéutico”. La Plaza AT. 2018