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Información importante Caja de Psicólogxs

15.10.2021

Opción de nivel

Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2021, se encuentra abierta la posibilidad para realizar la Opción de Nivel (recordá que esto es anual, es decir que todos los años en los meses de octubre y noviembre).

Esto quiere decir que si estás trabajando como profesional en relación de dependencia, con aportes previsionales por parte de tu empleador, podés hacer los aportes a la Caja en el Nivel 1 (el nivel por defecto es el Nivel 2).

Es importante que cada profesional evalúe al momento de tomar esta opción que esto afecta el monto que luego se va a percibir como jubilación, así como también los subsidios por incapacidad/enfermedad y la pensión.

También es importante que tengas en cuenta que, los haberes de las prestaciones por incapacidad/enfermedad transitoria se calculan en base al Nivel de aportes por el que optaste expresa o tácitamente en el último año completo inmediatamente anterior al año en que solicites la respectiva prestación.

Desde el año pasado, a raíz de la pandemia COVID-19, el trámite se realiza online desde la página de la Caja. Es necesario que antes de realizarlo, solicites en tu lugar de trabajo una certificación de servicios y tener a mano el recibo de sueldo.

Una vez que tengas esta documentación, ingresás en la web, colocás tu usuario y contraseña, cliqueás en el título Opción de Nivel, seleccionás el nivel elegido y adjuntás la documentación solicitada.

 

Los aportantes al Nivel 1 deben confirmar anualmente su permanencia en dicho nivel (Art. 42 Ley 12.163), adjuntando constancia laboral que indique el cargo y su desempeño como psicólogo/a y el último recibo de sueldo. En el caso de quienes aportan a otros niveles, incluido el plan módulo joven, la ausencia de opción implicará la permanencia en el nivel en el que se encuentran.



Los afiliados que aportan al Plan Módulo Joven no tienen que realizar opción alguna, salvo quienes cumplan 35 años de edad durante 2022. Tengan en cuenta que si quieren mejorar el monto de la jubilación que percibirán cuando se jubilen, pueden comenzar a aportar a un nivel mayor en el momento que lo decidan.

Este es el momento en el que pueden decidir el monto de la jubilación que percibirán al momento del retiro profesional, además de determinar las condiciones del beneficio de Pensión que recibirá su cónyuge (o hijos menores) en caso de fallecimiento prematuro y de los subsidios que los cubren del lucro cesante en caso de enfermedad o accidente que supere los 30 días de convalecencia.

 

 

OPCIÓN DE DESISTIMIENTO PERÍODOS POSTERGADOS POR PANDEMIA AÑO 2020

La Caja también habilitó la posibilidad de desistimiento de pago de los períodos postergados por pandemia en el año 2020. Se consideró la situación general que en el pasado año, a partir de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), dispuestas en virtud de la situación sanitaria por el Covid-19, hizo que muchos colegas que ejercen la actividad profesional de manera libre, vieron afectados sus ingresos, generándose dificultades para afrontar sus obligaciones de forma íntegra. En tal sentido, afiliadas y afiliados podrán optar por dar perdidos a los fines del cálculo de su futuro haber jubilatorio, los períodos del año 2020 cuyos vencimientos fueron postergados por pandemia. Dicha opción podrá ser ejercida, mediante trámite on–line en la página web, entre el 3 de mayo y el 30 de noviembre 2021.

NO AFECTA BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NI DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
La opción por el desistimiento de los 4 períodos a los efectos del cálculo del futuro haber jubilatorio no afectará a los beneficios legales o reglamentarios creados o a crearse.

¿QUÉ PASA SI YA PAGUÉ LOS PERÍODOS POSTERGADOS?
Quienes ya abonaron los períodos postergados, o hubiesen suscripto planes de pago especiales (Res. A-884/2020), podrán también optar, voluntariamente, por el desistimiento de los periodos postergados y re imputar dichos pagos a períodos de Aporte Mensual anteriores con deuda, o a próximos períodos a vencer.

RECUPERO DE LOS PERÍODOS DESISTIDOS A LOS FINES DEL CALCULO DEL HABER JUBILATORIO
Podrán ser posteriormente recuperados, en un plazo máximo de 10 años desde su vencimiento original, o a la fecha de solicitud del beneficio jubilatorio (lo que ocurra primero). Los períodos a recuperar serán abonados, sin intereses, al valor del módulo vigente a la fecha del efectivo pago.

Para realizar esta opción mediante la página de la caja

(información extraída de la página de la Caja https://www.cajapsipba.org.ar/ )